enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores151. Por otra parte, se ha reiterado que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”152. 188. En lo que atañe al daño material, la Corte considera que no es posible establecer cómo las violaciones a derechos humanos derivadas del proceso penal seguido contra el señor Álvarez y la pena impuesta habrían traído como consecuencia un daño emergente o lucro cesante en su perjuicio. No obstante, el Tribunal considera que se produjeron gastos para la víctima en la tramitación del proceso penal, específicamente en lo atinente al patrocinio de abogados particulares. En tal virtud, se fija, en equidad, la suma de USD$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material, la que el Estado deberá pagar al señor Álvarez. 189. En cuanto al daño inmaterial, la Corte recuerda que no es posible asignarle un equivalente monetario preciso, y que sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad153. 190. En el caso concreto, la Corte toma en cuenta lo declarado por el señor Álvarez en la audiencia pública, quien hizo mención del impacto que el proceso penal seguido en su contra y la condena impuesta tuvieron en distintos ámbitos de su vida personal y familiar, lo que provocó distintas aflicciones y sufrimientos. Por consiguiente, el Tribunal fija, en equidad, el pago de USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 191. Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 11 de julio de 2022, se declaró procedente la solicitud del señor Álvarez en cuanto a la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo”). En dicha Resolución se indicó que la representante, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, debía presentar los comprobantes que acreditaran debidamente los gastos efectuados. 192. La representante no presentó en su oportunidad comprobante alguno que acreditara gastos efectuados con cargo al Fondo. Por consiguiente, no resulta procedente ordenar al Estado el reintegro de tales gastos, en tanto no se efectuó erogación alguna por este concepto. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 193. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 126. 152 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 165. 153 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 165. 151 47

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