de daños material e inmaterial establecidos en esta Sentencia, directamente al señor Guillermo Antonio Álvarez, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. 194. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 195. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos. 196. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 197. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños material e inmaterial deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 198. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 199. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 23 a 30 de la presente Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad de actuaciones de la Comisión, en los términos de los párrafos 35 a 43 de esta Sentencia. DECLARA, 48

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