de daños material e inmaterial establecidos en esta Sentencia, directamente al señor
Guillermo Antonio Álvarez, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
del presente Fallo.
194. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
195. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda
argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para
las personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del
pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá
reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el
objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor
adquisitivo de esos montos.
196. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
197. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
material e inmaterial deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
198. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República
Argentina.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
199. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, en
los términos de los párrafos 23 a 30 de la presente Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad de
actuaciones de la Comisión, en los términos de los párrafos 35 a 43 de esta Sentencia.
DECLARA,
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