suficientes al derecho a la libertad personal, ya que permitía el encarcelamiento de comprobarse únicamente “indicios de culpabilidad”, sin establecer que, además, es necesario que la medida busque un fin legítimo”99. 82. En consecuencia, desde su inicio la detención preventiva resultó arbitraria y, conforme a los estándares citados anteriormente, se constituyó en una medida de carácter punitivo y no cautelar, en violación tanto del derecho a la libertad personal como al principio de presunción de inocencia. Por lo tanto, la Comisión concluye que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza, Luis Guillermo González y Olimpiades González. 3. Sobre la duración de la prisión preventiva 83. El artículo 7.5 de la Convención Americana impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para proteger los fines del proceso mediante este tipo de medida cautelar. Asimismo, conforme al criterio de razonabilidad, el mantener privada de libertad a una persona más allá de un periodo de tiempo razonable equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada100. Es por ello que corresponde pues al Estado aportar elementos que justifiquen la prolongación de esta medida101. Asimismo, la CIDH ha sostenido que cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad”102. 84. En cuanto a la necesidad de una revisión periódica de los fundamentos de la detención preventiva y de su tiempo de duración, la Corte ha indicado lo siguiente: (…) una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción (…). En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe103. 85. En el presente caso, la Comisión observa que Belkis Mirelis, María Angélica y Fernando González estuvieron bajo detención preventiva hasta la sentencia absolutoria durante diez meses, mientras que Wilmer Antonio Barliza estuvo bajo detención preventiva por ocho meses. La CIDH considera que el tiempo en que las cuatro víctimas estuvieron detenidas sin una sentencia judicial en firme, bajo la figura de la detención preventiva, resultó irrazonable en la medida en que su duración no estuvo acompañada de una revisión periódica de la subsistencia de las razones convencionalmente válidas para mantenerla durante dicho periodo, lo cual resulta evidente en la medida en que, como se analizó en la sección anterior, la propia normativa interna no exigía fines procesales. En ese sentido, el sistema normativo estaba diseñado para que la duración de la detención preventiva se mantuviera a lo largo de todo el proceso sin verificación alguna sobre su necesidad, como efectivamente ocurrió en el presente caso. 86. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado venezolano vulneró los derechos establecidos en los artículos 7.1, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza. CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553. Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso. Uruguay. 6 de agosto de 2009, párr. 133. CIDH. Informe No. 66/01. Caso 11.992, Fondo, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001, párr. 48. 102 CIDH. Informe No. 53/16. Caso 12.056. Gabriel Oscar Jenkins. Argentina. 6 de diciembre de 2016, párr. 116. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de2009. Serie C No. 206, párr.120. 103 Corte IDH. Caso Arguelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 121. 100 101 16

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