suficientes al derecho a la libertad personal, ya que permitía el encarcelamiento de comprobarse únicamente
“indicios de culpabilidad”, sin establecer que, además, es necesario que la medida busque un fin legítimo”99.
82.
En consecuencia, desde su inicio la detención preventiva resultó arbitraria y, conforme a los
estándares citados anteriormente, se constituyó en una medida de carácter punitivo y no cautelar, en
violación tanto del derecho a la libertad personal como al principio de presunción de inocencia. Por lo tanto,
la Comisión concluye que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los artículos 7.1, 7.3 y 8.2
de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wilmer
Antonio Barliza, Luis Guillermo González y Olimpiades González.
3.
Sobre la duración de la prisión preventiva
83.
El artículo 7.5 de la Convención Americana impone límites temporales a la duración de la
prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para proteger los fines del proceso mediante
este tipo de medida cautelar. Asimismo, conforme al criterio de razonabilidad, el mantener privada de
libertad a una persona más allá de un periodo de tiempo razonable equivaldría, en los hechos, a una pena
anticipada100. Es por ello que corresponde pues al Estado aportar elementos que justifiquen la prolongación
de esta medida101. Asimismo, la CIDH ha sostenido que cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo
razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su
comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad”102.
84.
En cuanto a la necesidad de una revisión periódica de los fundamentos de la detención
preventiva y de su tiempo de duración, la Corte ha indicado lo siguiente:
(…) una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal
forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción (…).
En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas
condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo
continúe103.
85.
En el presente caso, la Comisión observa que Belkis Mirelis, María Angélica y Fernando
González estuvieron bajo detención preventiva hasta la sentencia absolutoria durante diez meses, mientras
que Wilmer Antonio Barliza estuvo bajo detención preventiva por ocho meses. La CIDH considera que el
tiempo en que las cuatro víctimas estuvieron detenidas sin una sentencia judicial en firme, bajo la figura de la
detención preventiva, resultó irrazonable en la medida en que su duración no estuvo acompañada de una
revisión periódica de la subsistencia de las razones convencionalmente válidas para mantenerla durante
dicho periodo, lo cual resulta evidente en la medida en que, como se analizó en la sección anterior, la propia
normativa interna no exigía fines procesales. En ese sentido, el sistema normativo estaba diseñado para que
la duración de la detención preventiva se mantuviera a lo largo de todo el proceso sin verificación alguna
sobre su necesidad, como efectivamente ocurrió en el presente caso.
86.
En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado venezolano vulneró los derechos
establecidos en los artículos 7.1, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento en perjuicio de María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González,
Wilmer Antonio Barliza.
CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553. Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso. Uruguay. 6 de agosto de 2009, párr. 133.
CIDH. Informe No. 66/01. Caso 11.992, Fondo, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001, párr. 48.
102 CIDH. Informe No. 53/16. Caso 12.056. Gabriel Oscar Jenkins. Argentina. 6 de diciembre de 2016, párr. 116. Corte IDH. Caso Barreto
Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de2009. Serie C No. 206, párr.120.
103 Corte IDH. Caso Arguelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 121.
100
101
16