LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE VENEZUELA, 1. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo las medidas de satisfacción y compensación del daño material e inmaterial. 2. Disponer las medidas necesarias para investigar de manera exhaustiva, diligente y en un plazo razonable, todas las responsabilidades derivadas de la muerte de Olimpiades González, a fin de esclarecer los hechos e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer medidas de no repetición que incluyan: i) las medidas necesarias para que la figura de la detención preventiva, en la práctica, sea la excepción y no la regla y se aplique de manera consistente con los estándares desarrollados en el presente informe; y ii) las medidas necesarias para que existan recursos idóneos y efectivos para obtener reparación por violaciones de derechos humanos derivadas del uso indebido de la detención preventiva. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Boulder, Colorado, a los 5 días del mes de octubre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo 22

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