González, pero de la información disponible se desprende que permanecieron en la Cárcel Nacional de Maracaibo. 33. El 8 de enero de 1999 las tres presuntas víctimas comparecieron ante el Juzgado y presentaron recurso de apelación frente al auto de detención de 10 de diciembre de 1998, alegando que no se cumplió con el extremo del artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal que requiere “la existencia de plurales indicios de culpabilidad en el delito”. Asimismo, alegaron que existen contradicciones en las declaraciones presentadas34. 34. El 28 de enero de 1999 el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal confirmó la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal35. El Juzgado se basó en las conclusiones del tribunal de primera instancia y resaltó que de las pruebas recogidas “se desprendieron suficientes indicios de culpabilidad de los procesados���36. 35. El mismo día la División de Inteligencia de la Policía emitió un acta policial dejando constancia de la detención de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González. En el acta se indicó que Olimpiades González llamó a la Policía denunciando un tiroteo cerca de su domicilio en el barrio Indio Mara. Se registró que unos funcionarios policiales acudieron al lugar de los hechos y Luzmila Fernández, hija de Carmen Fernández, les indicó que la acusación de Olimpiades era falsa y que por el contrario, él junto con Wilmer y Luis le habrían disparado con armas de fuego. El acta policial indicó que los agentes acudieron al domicilio de Olimpiades y procedieron a detenerlo, junto con Wilmer y Luis. Se agregó que se decomisaron en el domicilio “dos armas de fuego (...) y uno de juguete plateado”. Se indicó que “ambas armas de fuego se encuentran presuntamente relacionadas” con el homicidio de Carmen Fernández. Dichas personas fueron llevadas a la Comandancia General de la División de Inteligencia37. 36. En relación con las detenciones de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, en sus declaraciones señalaron lo siguiente: Wilmer Barliza: (...) en el camino encontramos una banda de los samuros, (...) y ellos nos calleron (sic) a tiros, y nosotros salimos corriendo (...) para la casa de mi tía, donde nos pusimos a salvo, y en eso (...) Luzmila cargaba un bolso grande del cual sacó dos armas calibre 38, y las tiró al lado de la casa en un montecito, yo la vi, y luego ella llamó a los policías, y dijo “aquí hay unas armas que son de ellos” de allí nos llevaron presos para la comandancia (...)38. Olimpiades González: El día jueves 28 de enero de 1999, de 10:30 a 11: 00 de la mañana, siento un tiroteo, yo estaba en mi casa, y salí al puesto policial del Mamón, y de allí a la Comandancia General de la policía, ahí hablé con el Comisario Medina de Inteligencia, (...) y se hace el primer allanamiento en el Barrio Indio Mara donde estaba la ciudadana Betty Fernández, donde los funcionarios estaban hablando bastante rato con ella, y ella sale se monta con los policías, y Luzmila con un bolso negro, y sigue el trayecto hacia mi casa en el barrio el Mamón, ahí se mete para adentro la comisión se baja Lusmila con el bolso, ella hace como que se agacha y coloca las armas en el suelo, y llama a los funcionarios y les dice aquí están las armas, en donde la policía nos detiene, habían testigos los cuales son Ana Menguar y Anexo 5. Acta de declaración del Juzgado Superior en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado de Zulia Maracaibo de 8 de enero de 1999. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD. Anexo 5, pág. 123. 35 Anexo 7. Resolución No.110 del Juzgado Superior en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado de Zulia Maracaibo de 28 de enero de 1999. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 22 de agosto de 2008. 36Anexo 7. Resolución No.110 del Juzgado Superior en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado de Zulia Maracaibo de 28 de enero de 1999. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 22 de agosto de 2008. 37 Anexo 5. Acta policial de la División de la Inteligencia de 28 de enero de 1999. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD. Anexo 5, pág. 132. 38 Anexo 5. Acta de declaración de 10 de enero de 1999. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD. Anexo 5, pág. 158. 34 7

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