CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en
la cual se ordenaron al Estado cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de
Asistencia. En abril de 2022, se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido
reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto
a las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia.
2.
Respecto a las otras medidas de reparación ordenadas (infra punto resolutivo 2),
la Corte se pronunciará en una posterior resolución. Sin embargo, el Tribunal observa
que los representantes de las víctimas no han presentado escritos durante los dos años
y cuatro meses que el caso ha estado en etapa de supervisión de cumplimiento de
sentencia, a pesar de los recordatorios que se les han realizado sobre los vencimientos
de plazos (supra Visto 4). La Corte requiere a los representantes que, en el plazo de dos
semanas contado a partir de la notificación de esta Resolución, aporten la información y
observaciones que estimen pertinente sobre el cumplimiento de las reparaciones. En
particular, deberán indicar si la víctima desea recibir tratamiento psicológico, así como
aportar la información que el Estado ha expresado que requiere para poder realizar los
pagos por concepto de indemnización y reintegro de costas y gastos. La Corte podrá
valorar si el retraso en el pago se debe a causas que no son imputables al Estado, lo
cual no le genera obligación de pagar intereses moratorios por el tiempo en que no
incurrió en retraso. En caso de que los representantes no presenten dicha información o
continúen sin dar respuesta al Tribunal, se valorará si es necesario comunicarse directamente
con la víctima.
3.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, las observaciones de la
Comisión4 y tomando en cuenta que los representantes de la víctima no presentaron
observaciones, este Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento total a las
medidas relativas a las publicaciones y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto
resolutivo undécimo y el párrafo 134 de la Sentencia, ya que ha constatado que publicó:
i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial de la
República Argentina5; ii) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación
nacional BAE6, y iii) el texto completo de la Sentencia en la página web oficial del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 7. La Corte valora positivamente
que el Estado cumplió con dichas reparaciones dentro del plazo dispuesto en la
Sentencia.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Valoró positivamente las publicaciones y reconoció la diligencia del Estado para cumplir dentro del plazo.
5
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República
Argentina No. 22637/20 de 10 de junio de 2020 (anexo a los informes estatales de 29 de junio de 2020 y de
5 de febrero de 2021).
6
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación nacional
BAE de 10 de junio de 2020, pág. 6 (anexo a los informes estatales de 29 de junio de 2020 y de 5 de febrero
de 2021).
7
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y
Derechos
Humanos
de
la
Nación
se
podía
consultar
en
el
siguiente
enlace:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH (visitado por última vez el 12 de mayo de 2022).
Según informó Argentina -lo cual no fue controvertido por los representantes ni la Comisión-, la publicación
en línea se realizó el 2 de junio de 2020. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por
el período de un año, el cual se cumplió el 2 de junio de 2021.
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