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artículos 8(1) y 25(1) de la Convención, la Corte concluyó, sobre este punto, en el caso
Durand y Ugarte:
"En consecuencia, el artículo 8(1) de la Convención Americana, en conexión con
el artículo 25(1) de la misma, confiere a los familiares de las víctimas el derecho a que la
desaparición y muerte de estas últimas sean efectivamente investigadas por las
autoridades del Estado; se siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos; en
su caso se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios
que dichos familiares han sufrido. Ninguno de estos derechos fue garantizado en el
presente caso a los familiares de los Srs. Durand Ugarte y Ugarte Rivera" (párr. 130).
VI.
La Indisociabilidad entre los Artículos 25 y 8 de la
Convención Americana como un Avance Jurisprudencial Intangible.
31.
Sin embargo, no hay que presuponer un progreso linear, constante e inevitable en la
jurisprudencia internacional al respecto, pues las instituciones son las personas que están por
detrás de ellas, y oscilan, pues, como las nubes o las olas, como es propio de la condición
humana. Hoy constato con nitidez que laborar en la protección internacional de los derechos
humanos es como el mito de Sísifo, una tarea que no tiene fin. Es como estar constantemente
empujando una roca hacia el alto de una montaña, la cual vuelve a caer y vuelve a ser
empujada hacia arriba. Entre avances y retrocesos, se desarrolla la labor de protección.
32.
Al bajar la montaña para volver a empujar la roca hacia arriba, uno toma conciencia de
la condición humana, y de la tragedia que la circunda. Pero hay que seguir luchando: en
realidad, no hay otra alternativa:
"Sisyphe, revenant vers son rocher, contemple cette suite d'actions sans lien qui
devient son destin, créé par lui, uni sous le regard de sa mémoire et bientôt scellé par sa
mort. (...) Sisyphe enseigne la fidélité supérieure qui (...) soulève les rochers. (...) La
lutte elle-même vers les sommets suffit à remplir un coeur d'homme. Il faut imaginer
Sisyphe heureux"24.
A mis ojos, frenar los avances logrados por la hermenéutica integradora de la Corte
Interamericana, sobre la cuestión en aprecio, esposada por la Corte a partir de la Sentencia
Castillo Páez, sería como dejar caer la roca montaña abajo. En cuanto a la materia en examen,
hay que partir del todo para llegar a los detalles, y no vice-versa, pues, de lo contrario, se
incurre en el grave riesgo de divisar tan sólo unos pocos árboles más cercanos, y perder de
vista la floresta como un todo.
33.
Afortunadamente, en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, hubo consenso general de
la Corte en tratar conjuntamente, como debe ser, los artículos 8(1) y 25 de la Convención
Americana, en relación con su artículo 1(1), - pero me deja perplejo que, tan sólo 24 horas
después de logrado dicho consenso general de la Corte, en el mismo sentido, en la adopción
de la sentencia en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, se haya intentado - muy
minoritariamente - cambiar totalmente de criterio al respecto, sin que los hechos del presente
caso López Alvarez lo justifiquen en lo más mínimo. Esto ya ha pasado antes, y la Corte no
puede estar simplemente a la merced de los vientos, si pretende sostener su credibilidad.
24
.
A. Camus, Le mythe de Sisyphe, Paris, Gallimard, 1942, p. 168.