17 des droits de l'homme"35. 49. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha afortunadamente prescindido de estas vicisitudes de la jurisprudencia de su homóloga europea, cuya posición actual, sobre la materia en examen, es, como visto, similar a la de la Corte Interamericana. Intentar disociar los artículos 25 y 8 de la Convención Americana sería, también por esta razón, a mi juicio inadmisible, y constituiría un retroceso a la prehistoria de la jurisprudencia de nuestra Corte. Es lamentable que, en lugar de seguir en la jurisprudencia avant garde de la Corte Interamericana al respecto, me vea en la obligación de, en el seno de la Corte, seguir luchando para evitar un grave retroceso jurisprudencial. VIII. El Derecho de Acceso a la Justicia Lato Sensu. 50. En un Coloquio realizado en 1996 por la Universidad de Estrasburgo y la Cour de Cassation sobre "Les nouveaux développements du procès équitable" en el sentido de la Convención Europea de Derechos Humanos, J.-F. Flauss subrayó con acierto la íntima relación del acceso a un tribunal (mediante un recurso efectivo) y el procès équitable, y agregó que el derecho a la prestación jurisdiccional abarca incluso la fiel ejecución de la Sentencia en favor de la víctima36. Sobre el particular, el Coloquio concluyó reconociendo expresamente "l'intimité profonde" entre el acceso a la justicia (mediante un recurso efectivo, sencillo y rápido) y el derecho a un procès équitable (las garantías del debido proceso legal), en el marco del Estado de Derecho en una sociedad democrática37. 51. En los Informes que presenté, como entonces Presidente de la Corte Interamericana, a los órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA), e.g., los días 19.04.2002 y 16.10.2002, sostuve mi entendimiento en el sentido del amplio alcance del derecho de acceso a la justicia a nivel internacional, del derecho de acceso a la justicia lato sensu38. Tal derecho no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional, y encuéntrase subyacente a disposiciones interrelacionadas de la Convención Americana (como los artículos 25 y 8), además de permear el derecho interno de los Estados . A. Drzemczewski y C. Giakoumopoulos, "Article 13", in La Convention européenne des droits de l'Homme - Commentaire article par article (eds. L.-E. Pettiti, E. Decaux y P.-H. Imbert), Paris, Economica, 1995, pp. 474. 35 . J.-F. Flauss, "Les nouvelles frontières du procès équitable", in Les nouveaux développements du procès équitable au sens de la Convention Européenne des Droits de l'Homme (Actes du Colloque du 22 mars 1996), Bruxelles, Bruylant, 1996, pp. 88-89. 36 . G. Cohen-Jonathan, "Conclusions générales des nouveaux développements du procès équitable au sens de la Convention Européenne des Droits de l'Homme", in ibid., p. 172. 37 . Cf. también A.A. Cançado Trindade, "El Derecho de Acceso a la Justicia Internacional y las Condiciones para Su Realización en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos", 37 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 53-83; A.A. Cançado Trindade, "Hacia la Consolidación de la Capacidad Jurídica Internacional de los Peticionarios en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos", 37 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 13-52. 38

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