a su pertenencia a las fuerzas de seguridad del Estado. Por último, la declaración testimonial
del señor Edidxon Villamizar en audiencia pública podría complementar la información que se
tiene sobre el caso particular del señor Gustavo Villamizar y las consecuencias que ha tenido
la presunta falta de diligencia en la obligación del Estado en judicializar y sancionar a los
responsables y los efectos para los familiares de las víctimas.
VII.
PRUEBA
52. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por
las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida
ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda41. Asimismo, la Corte estima pertinente
admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se
ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente
caso42.
53. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las
debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo
57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho
ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 43.
54. Por otra parte si bien uno de los escritos de alegatos finales de los representantes
CCAJAR y Humanidad Vigente no fueron admitidos (supra párr. 10), de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 28 del Reglamento de la Corte, “la totalidad de los anexos deben ser remitidos
a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el
plazo para la remisión del escrito”. La Corte constata que los mencionados anexos fueron
recibidos en efecto dentro del plazo establecido. Por ende, se incorporan al acervo probatorio
del presente caso44.
55. Sobre los documentos presentados por el Estado junto con sus alegatos finales 45, la
Corte nota que dos de esos documentos son posteriores a la fecha de presentación de la
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 137.
41
Las mismas fueron presentadas por: Federico Andreu Guzmán propuesto por la Comisión y los
representantes; Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, y Stella Leonor Sánchez, propuestos por el Estado; Esmery
Ramírez Jorge, Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Wiston Urueta Reyes, Miryam Elena
Reyes Muñoz, Ismael Gelves Carrillo, Gustavo Villamizar Lizarazo, Maryluz Urueta Reyes, Amparo Quiñónez Bárcenas,
María Ester Quiñónez, Pedro Quiñónez y Danys Arleth Romero Reyes, propuestos por los representantes. Estos
indicaron además que las declaraciones de Eneth Romero Ávila, Alfonso Ramírez Rincón y Magaly Ester Jorge Solís
no podrían ser remitidas toda que esas personas habían fallecido. Presentaron documentación probatoria sobre esos
hechos. Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
12 de septiembre de 2017.
42
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 138.
43
Estos documentos son: i) Convenio "Apoyo a la Justicia Penal Militar" suscrito el 14 de junio de 2006 de
manera conjunta; ii) Cuadro de relación de gastos en los que ha incurrido el CCAJAR, y iv) Cuadro de relación de
gastos de Humanidad Vigente Corporación Jurídica.
44
Esos documentos consistieron en: i) Comisión Colombiana de Juristas, Derecho de petición del 23 de febrero
de 2017, radicado ante la Fiscalía General de la Nación; ii) Fiscalía General de la Nación, Oficio del 14 de marzo de
2017. Radicado 20171400000331, y iii) Cuadro en Excel, anexo al Oficio de la Fiscalía General de la Nación, del 14
de marzo de 2017. Radicado 20171400000331.
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