indicó que si bien era inapropiado afirmar la existencia de una política planificada de “violación sistemática” de los derechos humanos, señaló en su tercer informe sobre los derechos humanos que “las violaciones habían sido tan numerosas, frecuentes y graves en los últimos años que no podían tratarse como si fuesen meros casos aislados o individuales de mala conducta por parte de oficiales de graduación media o inferior sin imputar ninguna responsabilidad política a la jerarquía civil y militar. Por el contrario, incluso cuando no se había adoptado ninguna decisión en el sentido de perseguir a la población civil inerme, el Gobierno y el alto mando militar eran responsables de las acciones y omisiones de sus subordinados”50. 60. Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente en el país ha sido la ejecución extrajudicial51. En este sentido, hizo mención a la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia52 sobre hechos ocurridos durante la década de los años 1990, en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de combatientes”. Además, ese Tribunal indicó que en un periodo posterior “dichos casos revistieron una connotación adicional, […] dada por un contexto de macro criminalidad, conocido como ‘falsos positivos’” 53. Del mismo modo el Consejo de Estado se refirió a la impunidad de la cual gozan los autores de estos hechos, y en particular a la contribución del sistema de justicia penal militar a esta situación54. 61. Adicionalmente, según ha sido señalado por varios relatores de Naciones Unidas, durante ese período se ha podido constatar que se comenzó a llevar a cabo una práctica de ejecuciones extrajudiciales de civiles por miembros de las fuerzas militares colombianas, que posteriormente fueron presentados públicamente por parte del Ejército como “guerrilleros dados de baja en combate”55. Es así como en su informe de 1992, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias se refirió a las noticias y denuncias que informan sobre el empleo excesivo y arbitrario de la fuerza por las fuerzas de seguridad y que según las informaciones, “gran número de muertes fueron causadas por el empleo excesivo y arbitrario de la fuerza por agentes estatales. Las fuerzas armadas, la policía y diversos grupos paramilitares y ‘escuadrones de la muerte’ civiles, muchos de los cuales, según las informaciones, operaban bajo el mando o con el apoyo de las fuerzas de seguridad colombianas, fueron responsables, de muchas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias”. Sostuvo además que de acuerdo a lo informado, las unidades especiales anti-subversión de las fuerzas armadas, las llamadas brigadas móviles, Procuraduría General de la Nación, Tercer Informe sobre Derechos Humanos, Bogotá 1994, página 47. Documento citado en Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 109. Este documento de Naciones Unidas es referenciado por la Comisión en su Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 16) y en el peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio 6440). 50 51 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-535/15. Citó en particular las sentencias de 26 de junio de 2014 dentro del expediente 27724, de 30 de abril de 2014 dentro del expediente 28075, de 27 de septiembre de 2013 dentro del expediente 19886, de 11 de septiembre de 2013 dentro del expediente número 20601, de 29 de octubre de 2012, dentro del expediente 21377 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 52 53 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-535/15. Pág. 37. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 30 de abril de 2014, dentro del expediente 28075; Sentencia de 27 de septiembre de 2013, dentro del expediente 19886, y Sentencia de 11 de septiembre de 2013, dentro del expediente 20601. 54 55 Peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folios 6439-3440). -22-

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