esas amigas que permanecieron en el lugar por varias horas, tiempo en el que estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas y bailando. A las 11:00 PM el señor Carlos Arturo Uva Velandia les indicó a sus compañeros que no podía seguir bebiendo y se quedó durmiendo en una pieza que le ofreció el dueño del lugar, minutos más tarde, las amigas que llegaron con él decidieron retirarse a su casa. Alrededor de las 11:30 PM, el señor Carlos Arturo Uva Velandia se despertó y decidió marcharse de la discoteca, informando a sus compañeros que pasaría la noche en la casa de las referidas amigas, lugar al que nunca se presentó 97. 88. A las 00:00 horas del día 21 de junio de 1992, los centinelas del campamento de contraguerrilla que estaba comandado por el Sargento R.A. vieron llegar al soldado Rodríguez Burgos acompañado de cuatro civiles. Este les pidió que lo dejaran entrar para hablar con el comandante. Los centinelas se lo permitieron. Los testimonios son contradictorios con respecto a lo ocurrido con posterioridad, algunos indican que los civiles se retiraron y uno permaneció en el lugar esperando al soldado Rodríguez Burgos, mientras que otros indican que todos los civiles se quedaron esperando en la entrada del campamento y que únicamente una vez regresó el soldado Rodríguez Burgos, tres de los civiles se retiraron98. Al llegar con el Sargento R.A., el soldado Rodríguez Burgos le solicitó que saliera con una patrulla a detener a un sujeto que le estaba buscando problema. El Sargento notó el estado de ebriedad del soldado y le ordenó que se quedara dentro del campamento y que se acueste a dormir 99. Luego de ello, y a pesar de lo ordenado, el soldado Rodríguez Burgos abandonó el área de hamacas del campamento, regresó al puesto de los centinelas, según algunos testimonios amenazó al civil que se había quedado esperando100, le amarró las muñecas y se lo llevó. Otras versiones sostienen que no vieron al soldado Rodríguez Burgos amarrar al civil, aunque pudieron percibir que este se alejaba con el civil iba amarrado porque llevaba las manos hacia atrás101. 89. Con posterioridad a ello, se escucharon gritos de una persona pidiendo auxilio y rogando que no lo dieran muerte, pero, no consta que alguien saliera a atender el llamado102. En torno a esa misma hora, el soldado Rodríguez Burgos entró por el puesto de centinela del campamento de contraguerrilla comandado por el Teniente P.C., iba con una puñaleta en la mano y sin camisa, informó al comandante que había dado muerte a un sujeto, el cual, estaba seguro que era guerrillero porque ya había estado en esa área con otra patrulla103. Cuando el comandante le preguntó por qué había procedido de esa manera, el soldado le contestó que Declaración de N.N.P. ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal de fecha 20 de diciembre de 1992 (Expediente de prueba, folios 234 al 237); Declaración de Máximo Vargas Uva ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal de fecha 12 de enero de 1993 (Expediente de prueba, folios 247 al 249); Declaración de F.N.B.V. ante el Juzgado Promiscuo Municipal de fecha 29 de septiembre de 1993 (Expediente de prueba, folios 244 al 246). 97 98 283). Cfr. Juzgado Promiscuo de Circuito, Sentencia de 10 de mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 253- Cfr. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 307-326). 99 Cfr. Informe de Personal rendido por E.R.A. el 23 de junio de 1992 (Expediente de prueba, folios 284 al 286); Declaración de H.R.R. León ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar de fecha 23 de noviembre de 1992 (Expediente de prueba, folios 327 al 329); Declaración de R.H. ante el Juzgado 120 de Instrucción Militar de fecha 19 de diciembre de 1992 (Expediente de prueba, folios 330 al 332). Asimismo, Juzgado Promiscuo de Circuito, Sentencia de 10 de mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 253-283). 100 Cfr. Declaración de H.R.R.L. ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar de fecha 23 de noviembre de 1992 (Expediente de prueba, folios 327 al 329), y Declaración de R.H. ante el Juzgado 120 de Instrucción Militar de fecha 19 de diciembre de 1992 (Expediente de prueba, folios 330 al 332) 101 Cfr. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 307-326). 102 Cfr. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 307-326). 103 -31-

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