agosto de 1992, el Juzgado resolvió la imposición de detención preventiva en contra del señor Rodríguez Burgos125. 103. Mediante decisión de 10 de febrero de 1993 126, el Comando del Grupo de Caballería Montado No. 7 “Guías del Casanare”, actuando como Juzgado de Primera Instancia Penal Militar, decidió enviar el proceso a la Unidad de Fiscalías de Paz de Ariporo, por falta de competencia. El juez consideró que en el momento en que el soldado Burgos “dio muerte al particular Arturo Uva, no se encontraba en actos del servicio”, por lo que el caso fue trasladado a la jurisdicción ordinaria. d) Las investigaciones y procesos sobre la muerte de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge 104. Tras ocurrir las muertes la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) efectuó los levantamientos de los cuerpos en septiembre de 1995. Consta en el acervo probatorio que en estos casos se tramitó un proceso penal ante la jurisdicción militar el cual culminó cuando en el 28 de septiembre de 2009 la Fiscalía 67 declaró el cierre de la investigación “encontrándose más que vencido el término de instrucción”127. 105. A posteriori, el 27 de diciembre de 2011 el Fiscal 67 calificó el mérito del sumario acusando por el delito de homicidio agravado al Mayor Jorge Alberto Prieto Rivera y al soldado Luis Enrique Pineda Matallana. El 6 de febrero de 2015, el juzgado segundo penal del circuito de Barrancabermeja emitió sentencia de primera instancia por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en el caso de Wilfredo Quiñónez Bárcenas128. En esa Sentencia se absolvió a los acusados por los homicidios de los homicidios de José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge129. El Estado informó sin que fuera controvertido por los representantes o la Comisión que el 6 de abril de 2017 el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmo esa decisión. Las investigaciones por los dos otros homicidios siguen su curso. C.2. Jurisdicción penal ordinaria a) La investigación y proceso sobre la muerte de Arturo Uva Velandia 106. La Unidad Seccional de Fiscalía 18 avocó conocimiento de la investigación y el 2 de marzo de 1993 resolvió el recurso interpuesto por el señor Rodríguez Burgos para obtener su libertad condicional, la cual fue concedida previa caución130. El 4 de agosto de 1993 la Fiscalía 18 nombró defensor para que asistiera al soldado Rodríguez. El defensor tomó posesión del cargo el 1 de septiembre de 1993. El 19 de octubre de 1993 la Fiscalía 18 realizó acusación Cfr. Juzgado 120º de Instrucción Penal Militar, Decisión de 11 de agosto de 1992 mediante la cual impone medida de aseguramiento (expediente de prueba, folios 636-641). 125 126 Cfr. Comando del Grupo de Caballería Montado No. 7 “Guías del Casanare”. Juzgado de Primera Instancia, Decisión de 10 de febrero de 1993 (expediente de prueba, folios 642-644). Cfr. Fiscalía 67 Especializado UNDH-DIH, Decisión del 28 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 868-869). 127 Cfr. Juzgado Segundo Penal del Circuito. Sentencia dentro del proceso adelantado contra Enrique Pineda Matallana y Jairo Alberto Prieto Rivera, 6 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 5435-5461). 128 Cfr. Juzgado Segundo Penal del Circuito. Sentencia dentro del proceso adelantado contra Enrique Pineda Matallana y Jairo Alberto Prieto Rivera, 6 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 5435-5461). 129 130 648). Cfr. Unidad Seccional de Fiscalía 18, Decisión de 2 de marzo de 1993 (expediente de prueba, folios 645- -36-

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