hechos. Estos patrones se expresan en: i) similitud de características de las víctimas, sus lugares de residencia y habitación; ii) actuaciones militares con base en órdenes; iii) ausencia de pruebas técnicas adecuadas para el esclarecimiento de los hechos y falta de coherencia entre las declaraciones de los miembros del ejército y las pruebas forenses, y iv) elaboración y manejo de la información dirigida a estigmatizar y perpetuar la impunidad. Agregaron que también se aprecian patrones de actuación en la conducción de las investigaciones por los hechos en razón de que: i) las investigaciones fueron adelantadas por la jurisdicción penal militar, y ii) tuvieron graves faltas de debida diligencia que han conducido a la consolidación de la impunidad. 122. Como fuera desarrollado en el Capítulo correspondiente (supra Capítulo IV), el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones alegadas en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, aunque señaló que no reconocía su responsabilidad por los hechos de tortura alegados por la Comisión y los representantes. 123. En lo que concierne Carlos Arturo Uva Velandia, arguyó que la jurisdicción nacional ya ha desplegado las acciones necesarias para que se sancionen y se repararen las vulneraciones a la Convención alegadas por el representante de la presunta víctima y la Comisión, a través de los fallos proferidos por la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Agregó que mediante dichas providencias, el Estado resolvió de manera definitiva las violaciones derivadas del asesinato del señor Carlos Arturo Uva Velandia, conforme con las garantías convencionales. En ese sentido, recordó que en el presente caso, en el ámbito nacional, ya se actuó conforme con las obligaciones derivadas de la Convención Americana; por tanto, concluyó que atendiendo al principio de complementariedad, no resulta procedente que la Corte estudie las alegadas violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal frente al homicidio del señor Carlos Arturo Uva Velandia. A su vez, el Estado recordó que la jurisdicción contencioso administrativa colombiana determinó que el Estado no era responsable por la muerte del señor Carlos Arturo Uva Velandia. Por último, el Estado indicó que frente al asesinato del señor Uva Velandia, no resultaba procedente el inicio de acciones disciplinarias en contra de los centinelas y el oficial, que tuvieron contacto con el victimario durante los instantes previos a su ocurrencia. B. Consideraciones de la Corte 124. La Corte recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso de conformidad con decisiones internas de la jurisdicción Contencioso Administrativa sobre las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, por: a) la violación al derecho a la vida (artículo 4 de la Convención) en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez; b) la violación al derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención) en perjuicio de Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez; c) la violación al derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) en perjuicio de Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez, y d) la violación al derecho a la honra y dignidad (artículo 11.1 de la Convención) en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves Carrillo. La Corte consideró que había cesado la controversia sobre esos puntos, por lo que no se referirá a los mismos en sus consideraciones (supra párr. 22) y encuentra que el Estado es responsable por la violación a esos derechos en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez. -41-

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