B.2. La debida diligencia de las investigaciones por las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge 174. Los representantes y la Comisión alegaron que el Estado Colombiano es responsable por distintas violaciones a su obligación de investigar con la debida diligencia las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán191, Elio Gelves Carrillo192, Carlos Arturo Uva Velandia193, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge194. El Sobre las investigaciones relacionadas con la muerte de Gustavo Villamizar Durán, indicaron que la escena del crimen estuvo expuesta a diversos miembros de las fuerzas armadas, que se practicaron pruebas tales como la del “guantelete” o “absorción atómica” para determinar si el arma que presuntamente había disparado el señor Villamizar fue efectivamente manipulada por él, no se brindó una explicación sobre el significado que tendría en el presunto enfrentamiento el hecho de que la pistola que según portaba el señor Villamizar hiciera necesario que se introdujeran manualmente los cartuchos, o bien el hecho de que “su percusión en el fulminante es débil” ni sobre la procedencia de dicha arma, respecto del bolso que presuntamente portaba el señor Villamizar, no se indagó sobre si el mismo era reconocido por sus familiares o por los testigos con quienes se habría encontrado ese mismo día antes de su muerte, no se recuperó, ordenó o preservó material probatorio alguno relacionado con las armas de los agentes que intervinieron en el operativo, y que tampoco se realizaron diligencias de reconstrucción de los hechos con la totalidad de los participantes en el operativo, ni pruebas técnicas que en su conjunto permitieran esclarecer el número de disparos realizados por cada uno de los miembros del mismo, su exacta ubicación y las trayectorias de dichos disparos con el objetivo de brindar una explicación respecto de aquellos que fueron recibidos con trayectoria posteroanterior. 191 Sobre esos procedimientos, se sostuvo inter alia que el agente encargado de realizar la diligencia del levantamiento del cadáver demoró más de dos horas en llegar a la escena del crimen, la cual estuvo expuesta mientras tanto a diversos miembros de las fuerzas armadas; por medidas de seguridad el levantamiento se practicó en las instalaciones de la localidad, en un lugar diferente a la escena del crimen, y, el acta no resulta clara la constancia sobre las diligencias mínimas que se realizaron en el lugar donde fue encontrado el cuerpo y las diligencias adicionales que se realizaron en la morgue, no se realizaron pruebas técnicas específicas para determinar si la pistola encontrada efectivamente fue disparada por el señor Elio Gelves. Además, se alegó que se omitió la práctica de diligencias esenciales como la del “guantelete”, “dactiloscopía” o “absorción atómica” para identificar si el arma o los diversos armamentos que portaba fueron manipulados por él, según la explicación dada por el Fiscal, se encontró el arma en “pésimo estado de conservación” lo cual indicaba “el aparato no lo portaba nadie, sino que estaba guardado en algún lugar”. No se profundizó sobre este aspecto, ni técnicamente se determinó la implicación que tenía el hecho de que estuviese el arma en tan mal estado, si bien la Fiscalía denunció la inconsistencia de que el material explosivo altamente inflamable no hubiese estallado con los múltiples disparos recibidos y movimiento del cuerpo del señor Gelves durante el presunto combate, no se profundizó técnicamente sobre esta posibilidad, no se intentaron localizar los proyectiles o fragmentos de granada que supuestamente habrían sido utilizados por parte de la patrulla durante el supuesto enfrentamiento, no se recuperaron o preservaron las armas utilizadas por los militares para confirmar el supuesto número de municiones empleadas durante la operación, en las piezas de expediente que tiene la Comisión, no se constata una investigación que haya profundizado la identidad de las personas vestidas de civiles que se llevaron al señor Elio Gelves por la fuerza de su hogar. Se utilizó exclusivamente como sustento para señalar que eran miembros de la guerrilla, una de las declaraciones del señor Manuel Gelves en la cual indicó que eran los “farianos”, sin realizar alguna diligencia adicional, no obstante el mismo señor Manuel Gelves y sus familiares acusaron consistentemente que quienes se llevaron a su hijo eran el Ejército o paramilitares, no se cuenta con información que indique que se preservaron las prendas que portaba el señor Elio Gelves. No se verificó si las mismas ajustaban a su cuerpo, o eran muy grandes, como lo indicó al verlo la señora Lucy Vega Blanco, indicio de que se le podría haber sobrepuesto, y tampoco se realizaron diligencias de reconstrucción de los hechos con la totalidad de los participantes en el operativo, ni pruebas técnicas que en su conjunto permitieran esclarecer el número de disparos realizados por cada uno de los miembros del operativo, su exacta ubicación y las trayectorias con el objetivo de brindar una explicación respecto de aquellos que fueron recibidos con trayectoria postero-anterior. 192 Con respecto a esas investigaciones, se alegó inter alia que no se llevaron a cabo todos las diligencias para determinar si los hechos que culminaron con su muerte estuvieron involucradas otras personas además del soldado que fue finalmente condenado por esa muerte, y por qué no se investigaron las presuntas omisiones de los funcionarios mientras se encontraban en funciones. 193 Se alegó inter alia que los funcionarios que practicaron el levantamiento, omitieron adoptar medidas indispensables para preservar la escena y garantizar la cadena de custodia, o recoger los vestigios presentes en la misma, o en el arma incriminada, así como las características de las armas de fuego de dotación oficial que portaba la patrulla y practicar el cotejo balístico respectivo “frente a la vainilla de fusil que al parecer halló la familia del occiso”; los “proyectiles recuperados” al parecer “se extraviaron en la Fiscalía de Barrancabermeja, aspecto que aún no se ha dilucidado”; la diligencia de inspección al lugar, con reconstrucción de los hechos se evacuó “muchos años después, a una hora diferente, sin la participación de los testigos de cargo, o de expertos en balística y planimetría”; 194 -57-

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