que en alguno de esos casos se buscara determinar diligentemente si las muertes se dieron efectivamente en el marco de un enfrentamiento o si se trató de una ejecución 207. La Corte constata que con relación a la investigación por las muertes de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez, la propia Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar indicó que “resulta obvia la negligencia e indolencia con que los Funcionarios de Instrucción, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la Penal Militar, llevaron a cabo la investigación”208 y que el Tribunal Superior Militar describió que la investigación realizada “durante el prolongado periodo transcurrido”, “en manera alguna satisface los fines constitucionalmente asignados al proceso penal en un Estado Democrático de Derecho en la medida que no permitió esclarecer de manera univoca las circunstancias temporo espaciales precisas en que acontecieron los hechos”209. 180. No le consta al Tribunal que esas falencias a la hora de investigar las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez hubiesen sido subsanadas de a través de actuaciones posteriores que hubiesen permitido lograr un resultado efectivo en la determinación de los hechos y en la determinación de los responsables. En consecuencia, esta Corte encuentra que el Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales y protección judicial contenidas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez210, por las distintas vulneraciones a la debida diligencia por parte de las autoridades durante las investigaciones relacionadas con sus muertes. 181. En cuanto a las investigaciones relacionadas con la muerte de Carlos Arturo Uva En ninguno de esos casos se practicaron las pruebas para determinar si las armas que fueron encontradas junto con las personas fallecidas habían sido disparadas por éstas. En los casos de Gustavo Villamizar y Elio Gelves Carrillo no se realizaron diligencias de reconstrucción de los hechos con la totalidad de los participantes en el operativo, ni pruebas técnicas que en su conjunto permitieran esclarecer el número de disparos realizados por cada uno de los miembros del mismo, su exacta ubicación y las trayectorias de dichos disparos con el objetivo de brindar una explicación respecto de aquellos que fueron recibidos con trayectoria postero-anterior. En el caso de Gustavo Villamizar tampoco se indagó con sus familiares o con testigos para determinar si el bolso con el cual fue encontrado le pertenecía. En el caso de Elio Gelves Carrillo no se brindó un explicación ni se indagó sobre el motivo por el cual el arma se encentraba en mal estado, siendo que el propio fiscal asignado al caso sugirió que es arma no había sido portada por nadie y que había estado guardada en alguna parte. En ese caso el fiscal también denunció las inconsistencias de que el material explosivo altamente inflamable no hubiese estallado a raíz de los múltiples disparos que habría recibido el occiso durante el alegado enfrentamiento (Fiscal Delegado, Colisión de Competencia, 30 de julio de 1998, expediente de prueba, folios 163-173). En el caso de Wilfredo Quiñónez, se presentaron inconsistencias con la posición en cómo fue encontrado el cuerpo. Por otra parte, en el caso de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez. Por último, en estos casos, tampoco se aclararon las contradicciones entre las diversas declaraciones en que ocurrieron algunos de los participantes de los hechos. 207 Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, Resolución del 21 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folios 741). 208 209 Tribunal Superior Militar, Sentencia de 31 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 503). Estas personas son: A] Familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán: 1) Ana Jesús Durán Blanco, Madre; 2) Gustavo Villamizar Lizarazo, Padre, 3) Maribel Villamizar Durán, Hermana; 4) Nancy Altura Villamizar Durán, Hermana; 5) Marley Villamizar Durán, Hermana; 6) Edidxon Villamizar Durán, Hermano; 7) Ilier Eduardo Villamizar Durán, Hermano, y 8) Anderson Giraldo Villamizar Granados, Hijo. B] Familiares de Elio Gelves Carrillo: 1) Griseldina Carrillo de Gelves, Madre; 2) Manuel Gelves Guerrero, Padre; 3) Adelaida Ismael Gelves Carrillo, Hermana; 4) Alfonso Gelves Carrillo, Hermano; 5) Eliceo Gelves Carrillo, Hermano; 6) María Leisy Gelves Carrillo, Hermana; 7) Benigna Gelves Carrillo, Hermana; 8) José Nain Gelves Carrillo, Hermano, y 9) Gabriel Gelves Carrillo, Hermano. C] Familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas: 1) Pedro Quiñónez Calderón, Padre; 2) María Rosalba Bárcenas Quiñónez, Madre; 3) María Esther Quiñónez Bárcenas, Hermana, y 4) Amparo Quiñónez Bárcenas, Hermana. D] Familiares de Gregorio Romero Reyes: 1) Eneth Romero Ávila, Padre; 2) Miriam Elena Reyes Muñoz, Madre; 3) Maryluz Urueta Reyes, Hermana; 4) Beizabeth Muñoz Reyes, Hermana; 5) Wiston Urueta Reyes, Hermano, y 6) Danys Arleth Romero Reyes, Hermano. E] Familiares de Albeiro Ramírez Jorge: 1) Ester Magaly Jorge Solís, Madre; 2) Alfonso Ramírez Rincón, Padre; 3) Esmery Ramírez Jorge, Hermana; 4) Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Hermano; 5) Lisandro Ramírez Jorge, Hermano, y 6) Numael Antonio Ramírez Jorge, Hermano. 210 -60-

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