en el cual se alegan hechos de tortura, pueda ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado. 187. Por otra parte, la Corte nota que el último apartado del artículo 6 también aborda la obligación a cargo de los Estados de tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. El artículo 8 no contiene una mención a una obligación de investigar y sancionar ese tipo de conductas. Si se considerara que el artículo 6 de la Convención se refiere únicamente a la obligación de tipificar y el artículo 8 a la obligación de investigar, ello implicaría necesariamente que ese tipo de hechos consistentes en otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no conllevarían una obligación de ser investigadas, únicamente de ser tipificadas, lo cual no resulta consistente con el objeto y fin de ese tratado. Ello refuerza la idea según la cual el artículo 1 se refiere de forma genérica a la obligación de prevenir y sancionar la tortura, el artículo 6 a la obligación de investigar la tortura y sancionar severamente esas conductas, así como de investigar y sancionar los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el artículo 8 de investigar de oficio y de forma inmediato los actos de tortura, y a la posibilidad de que una vez los recursos internos sean agotados, estos puedan ser sometidos a las instancia internacionales. 188. Por tanto, esta Corte considera, como ya lo había concluido en su jurisprudencia constante, que el artículo 6 de la CIPST se refiere también a la obligación de investigar y no únicamente a la obligación de tipificar conductas constitutivas de tortura. En consecuencia, el Tribunal encuentra que en el presente caso, el Estado es también responsable por una violación al artículo 6 de la CIPST en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge216 toda vez que no inició una investigación por las alegadas torturas que habrían sufrido. B.4. La garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar en las investigaciones por la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia 189. En cuanto a este alegato, la Corte nota que efectivamente, como lo señalan las partes, la investigación sobre el homicidio de Uva Velandia estuvo bajo conocimiento de la Justicia Penal Militar del 23 de junio de 1992 al 10 de febrero de 1993 (supra párrs. 102 y 103), a saber por un período de 9 meses. Por otra parte, la Corte constata que en este caso no está en discusión el carácter convencional de la Justicia Penal Militar colombiana ni su adecuación a los estándares internacionales en la materia y en particular a los desarrollados por este Tribunal. Sin perjuicio de ello, tomando en cuenta que la justicia militar dejó de tener conocimiento sobre el caso al cabo de unos meses y que el mismo continuó siendo tramitado por la justicia ordinaria a partir de febrero de 1993, esta Corte se remite al análisis respecto del impacto que ello habría tenido en el plazo razonable de la investigación y el proceso por el homicidio de Carlos Arturo Uva Velandia (supra párrs. 171 a 173) y no efectuará un análisis autónomo sobre esta alegada violación a la garantía del juez competente contemplada en el artículo 8.1 de la Convención. B.5. Conclusión Estas personas son: A] Familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas: 1) Pedro Quiñónez Calderón, Padre; 2) María Rosalba Bárcenas Quiñónez, Madre; 3) María Esther Quiñónez Bárcenas, Hermana, y 4) Amparo Quiñónez Bárcenas, Hermana. B] Familiares de Gregorio Romero Reyes: 1) Eneth Romero Ávila, Padre; 2) Miriam Elena Reyes Muñoz, Madre; 3) Maryluz Urueta Reyes, Hermana; 4) Beizabeth Muñoz Reyes, Hermana; 5) Wiston Urueta Reyes, Hermano, y 6) Danys Arleth Romero Reyes, Hermano. C] Familiares de Albeiro Ramírez Jorge: 1) Ester Magaly Jorge Solís, Madre; 2) Alfonso Ramírez Rincón, Padre; 3) Esmery Ramírez Jorge, Hermana; 4) Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Hermano; 5) Lisandro Ramírez Jorge, Hermano, y 6) Numael Antonio Ramírez Jorge, Hermano. 216 -63-

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