encaminadas a prevenir este tipo conductas236. El Estado agregó que la idoneidad de las medidas descritas en el párrafo anterior, fue reconocida por el Relator Especial de Naciones Unidas para Ejecuciones Extrajudiciales Sumarias y Arbitrarias, Philip Alston 237. Asimismo afirmó que desde la Rama Judicial también se han adoptado importantes medidas para la judicialización de las conductas que puedan caracterizar ejecuciones extrajudiciales. Frente a la investigación, juzgamiento y sanción de los presuntos responsables del punible en cuestión, afirmó que la Fiscalía General de la Nación priorizó la problemática denominada como “falsos positivos”. A su vez, se han concebido e implementado metodologías enfocadas a la identificación de máximos responsables, así como a la determinación de modus operandi y posibles prácticas o patrones de conducta. Además, se han realizado estudios encaminados a la construcción de contextos238. El Estado insistió en que las garantías de no repetición adoptadas por el Consejo de Estado frente a la problemática de las ejecuciones extrajudiciales, deben ser valoradas por la Corte Interamericana para determinar la improcedencia del decreto de medidas adicionales en la sentencia que se profiera en el marco del presente trámite Sostuvo en particular que desde el legislativo se han emitido leyes orientadas a la sanción penal y disciplinaria de las ejecuciones extrajudiciales, atendiendo a la integración de las reglas emanadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional. Sobre el punto en cuestión, debe considerarse que mediante el artículo 27 de la Ley 1257 de 2008, se creó el tipo penal especial de homicidio en persona protegida. Agregó que mediante dicha disposición, se sancionan los atentados a la vida en contra de la población civil, cometidos por alguno de los actores del conflicto armado no internacional colombiano. La pena a imponer frente a la conducta en cuestión, es de: “prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años”. Indicó asimismo que El tipo penal bajo análisis, ha constituido una importante herramienta para los operadores judiciales, frente a la judicialización de los miembros de la Fuerza Pública que han sido encontrados responsables por la comisión de ejecuciones extrajudiciales. Por otra parte afirmó que la Ley 836 de 2003, que consagra el Reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, por remisión a la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), contempla como falta gravísima las violaciones al derecho internacional humanitario y pueden ser sancionadas con la destitución. Dicha regulación, también constituye un importante instrumento para que el operador disciplinario sancione a los miembros de la Fuerza Pública que sean encontrados como responsables de perpetrar ejecuciones extrajudiciales. Sostuvo también que desde la Rama Ejecutiva, se adoptaron medidas idóneas para evitar que ocurran ejecuciones extrajudiciales perpetradas por miembros de la Fuerza Pública. Al respecto, se tienen las diferentes directivas y circulares, proferidas por el Ministerio de Defensa Nacional. Mediante esta regulación, en síntesis, se buscó: i) el respeto por las reglas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, en el uso de la fuerza letal, por parte de miembros de la Fuerza Pública; ii) la modificación de la medición de los indicadores de resultados operacionales, de forma que se privilegian las desmovilizaciones y las captura por encima de las bajas en combate; iii) la preservación del lugar de los hechos y la realización de los actos urgentes de investigación por parte de miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; iv) la implementación de un sistema de recepción quejas y monitoreo, y v) la articulación con organismos internacionales para la atención de la problemática en cuestión, entre otras acciones. 236 Añadió que sobre ese ese punto, manifestó lo siguiente: “A partir del 2007, el gobierno ha tomado medidas importantes para parar y responder a estos homicidios (se refiere a las ejecuciones extrajudiciales). Entre ellas hay medidas disciplinarias, una mayor cooperación con el CICR y la ONU, la incorporación de asesores jurídicos operacionales para asesorar acerca de operaciones militares específicas, una mayor supervisión de los pagos efectuados a informantes, el nombramiento de la Comisión Provisional Especial Suárez, el nombramiento de inspectores delegados a divisiones del Ejército, la exigencia de que las bajas en combate sean investigadas primero por la policía judicial, la modificación de los criterios para premios, y la creación de una unidad especial en la Fiscalía. Estas medidas alentadoras demuestran el esfuerzo de buena fe que despliega el gobierno para hacer frente a los homicidios del pasado y para prevenir que sucedan en el futuro”. 237 El Estado también recordó que un sondeo preliminar adelantado por la Fiscalía General de la Nación, permitió la identificación de sentencia proferidas respecto de hechos ocurridos entre el año 2004 y 2007, que fueron caracterizados como ejecuciones extrajudiciales. En el marco de dichas actuaciones, se condenaron miembros del Ejército Nacional, entre los que se encuentran, soldados, cabos, tenientes, capitanes, mayores, tenientes coroneles y coroneles. Asimismo, informó que el ente investigador informó que a marzo de 2015 se había vinculado formalmente a las investigaciones por ejecuciones extrajudiciales a 32 coroneles y 48 tenientes coroneles. Además, para la fecha previamente mencionada, indicó que existían indagaciones abiertas respecto de 14 generales. Conforme con las medidas judiciales y los resultados previamente expuestos, el Estado resaltó que los esfuerzos realizados por Colombia para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables la comisión del delito en cuestión, en sí mismos constituyen una medida adecuada para garantizar su no repetición. 238 -71-

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