rehabilitación y garantías de no repetición en atención al daño generado a cada una de las víctimas. El representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y de sus familiares solicitó en cuanto a las reparaciones materiales e inmateriales, que éstas sean reconocidas de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana como justa indemnización en casos graves de violaciones de Derechos Humanos y a favor de los familiares del occiso Carlos Arturo Uva Velandia. 218. El Estado indicó al respecto que la acción de reparación directa constituye un recurso adecuado y efectivo para que se establezca la responsabilidad estatal frente a la comisión de ejecuciones extrajudiciales y se dispongan las medidas necesarias para su reparación integral240. Agregó que el carácter rogado de la jurisdicción contenciosa administrativa y el requerimiento del derecho de postulación para el ejercicio de la acción de reparación directa no constituyen una carga desproporcionada para las víctimas. Asimismo, sostuvo que los requerimientos procesales en cuestión no resultan irrazonables o de imposible cumplimiento, pues pudieron ser acatados por la mayoría de las presuntas víctimas del presente caso. Indicó asimismo que en el caso concreto no resulta procedente el reconocimiento de indemnizaciones adicionales a favor de las presuntas víctimas que ya acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Agregó que no se ha demostrado que los criterios empleados por los jueces nacionales para el reconocimiento y la cuantificación de los perjuicios, carecen de objetividad y razonabilidad. No existe razón para que se desconozcan las valoraciones que hicieron los jueces nacionales conforme con reglas que se caracterizan por su objetividad y razonabilidad. 219. De acuerdo a lo anterior, el Estado solicitó que la indemnización reconocida a las víctimas que no acudieron la jurisdicción de lo contencioso administrativo atienda a los parámetros y a los montos establecidos en las sentencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de lo ocurrido a los señores Villamizar Durán, Gelves Carrillo, Quiñónez Bárcenas y Romero Reyes. E.2. Alegatos sobre el daño material 220. Los representantes solicitaron que la Corte dicte: a) Indemnizaciones respecto de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Albeiro Ramírez Jorge Reyes, José Gregorio Romero Reyes y sus respectivos grupos familiares de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellos; b) por los gastos ocasionados por las ejecuciones extrajudiciales de Wilfredo Quiñónes Bárcenas, Albeiro Ramírez Jorge y José Gregorio Romero Reyes: i. Gastos Funerarios de cada uno: US$ 919 (novecientos diez y nueve dólares de los Estados Unidos de América), ii. Lucro cesante: Familia Quiñónes US$ 132.645 (ciento treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), iii. Lucro cesante: Familia Ramírez US$ 138.970 (ciento treinta y ocho mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), y iv. Lucro cesante: Familia Romero US$ 138.970 (ciento treinta y ocho mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), y c) Daño Material de Gustavo Villamizar: 433 millones de pesos al 29 de noviembre de 2016 (de lucro cesante consolidado) y 115 millones de pesos (lucro cesante futuro). El representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y de sus familiares indicó con respecto a las reparaciones relacionadas con el daño material que “éstas se deberán tasar de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana […] como justa indemnización, o lo máximo permitido por el Consejo de Estado que para el caso es: para Antonio María Uva Olarte, Elisa Velandia de Uva, Orfa, Antonio, Alicia, Marieta, Eduardo y Luz Estela Uva Velandia cien salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos”. Esa petición la El Estado se refirió en particular a la evolución de la jurisprudencia del Consejo de Estado hacia la implementación del control de convencionalidad y la aplicación de los estándares de reparación integral del Sistema Interamericano de protección. 240 -73-

Seleccionar párrafo de destino3