226. Este Tribunal reconoce y valora positivamente los esfuerzos realizados por Colombia en cuanto a su deber de reparar en el presente caso. La Corte recuerda que, de conformidad con el principio de complementariedad, al cual obedece la jurisdicción interamericana 246, de existir mecanismos nacionales para determinar formas de reparación, esos procedimientos y resultados deben ser tomados en cuenta247. En este sentido, la Corte resalta que el otorgamiento de las indemnizaciones por daño material en la jurisdicción contenciosa administrativa se hizo bajo criterios que son objetivos y razonables, por lo cual este Tribunal estima que no le corresponde ordenar indemnizaciones adicionales por concepto de daño material en los casos en los que ya fue otorgada dicha indemnización por la jurisdicción contenciosa administrativa. 227. Sin embargo, respecto de los familiares de víctimas de quienes ningún familiar recibió reparación por daño material, dadas las violaciones que fueron establecidas en la presente Sentencia, y de conformidad a su jurisprudencia constante, la Corte estima pertinente fijar, las cantidades de US$ 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los grupos familiares de cada una de las víctimas que fueron privadas de la vida arbitrariamente por concepto de indemnización por daño material, a excepción de los familiares de Elio Gelves Carrillo y de Wilfredo Quiñónez Bárcenas248. Los montos dispuestos deben ser pagados en el plazo establecido en el párrafo 240 de la presente Sentencia. Para ello, los representantes deberán informar a la Corte en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, los nombres de las personas de cada grupo familiar a las cuales esas sumas deberán ser entregadas. b) Daño inmaterial 228. La jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una forma de reparación249. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia250. Judicial de Barrancabermeja, Fallo de Primera Instancia del 30 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 894930). 246 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 246, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 303. 247 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, párrs. 139 y 140, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 303. Serían los siguientes grupos familiares: A] Familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán: 1) Ana Jesús Durán Blanco, Madre; 2) Gustavo Villamizar Lizarazo, Padre, 3) Maribel Villamizar Durán, Hermana; 4) Nancy Altura Villamizar Durán, Hermana; 5) Marley Villamizar Durán, Hermana; 6) Edidxon Villamizar Durán, Hermano; 7) Ilier Eduardo Villamizar Durán, Hermano, y 8) Anderson Giraldo Villamizar Granados, Hijo. B] Familiares de Gregorio Romero Reyes: 1) Eneth Romero Ávila, Padre; 2) Miriam Elena Reyes Muñoz, Madre; 3) Maryluz Urueta Reyes, Hermana; 4) Beizabeth Muñoz Reyes, Hermana; 5) Wiston Urueta Reyes, Hermano, y 6) Danys Arleth Romero Reyes, Hermano. C] Familiares de Albeiro Ramírez Jorge: 1) Ester Magaly Jorge Solis, Madre; 2) Alfonso Ramírez Rincón, Padre; 3) Esmery Ramírez Jorge, Hermana; 4) Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Hermano; 5) Lisandro Ramírez Jorge, Hermano, y 6) Numael Antonio Ramírez Jorge, Hermano. D] Familiares de Carlos Arturo Uva Velandia: 1) Antonio María Uva Olarte, Padre; 2) Eliza Velandia de Uva, Madre; 3) Orfa Uva Velandia, Hermana; 4) Alicia Uva Velandia, Hermana; 5) Marieta Uva Velandia, Hermana; 6) Luz Estella Uva Velandia, Hermana; 7) Antonio Uva Velandia, Hermano, y 8) Eduardo Uva Velandia, Hermano. 248 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 267. 249 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, párr. 267. 250 -76-

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