de Asistencia de la Corte y se autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 239. El 23 de enero de 2018 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. Las erogaciones realizadas ascendieron a una suma de US$ 6,404.37 (seis mil cuatrocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete) por los gastos incurridos. El 1 de febrero de 2018, el Estado remitió sus observaciones al informe de erogaciones e indicó en particular que “luego de la verificación del informe remitido por la H. Corte IDH en relación con el FALV y de las pretensiones de los representantes de las víctimas referidas al pago de costas y gastos, se encontró que en los dos se relacionan montos referidos al transporte terrestre de la señora María Rosalba Bárcenas” y que “en consecuencia […], se solicit[ó que] se adelante una verificación […] para que se constate que no se esté imputando dos veces la misma erogación, entre lo reclamado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Humanidad Vigente Corporación Jurídica, frente a los montos con cargo al Fondo de Asistencia Legal”. La Corte ha tomado nota de lo indicado por el Estado lo cual ha sido considerado a la hora de determinar las costas y gastos que deberán ser pagos por el Estado. 240. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado reintegrar a dicho fondo la cantidad de US$ 6,404.37 (seis mil cuatrocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 241. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, o a una persona apoderada por ellas de conformidad con la normatividad interna, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda desarrollar el pago completo en un plazo menor. En caso de que las beneficiarias y/o los beneficiarios, hubiesen fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 230 de esta Sentencia. 242. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 243. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 244. Las cantidades asignadas como indemnización por daño material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. -80-

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