D.
Situación de los grupos familiares de Lucía Morales y Patricia Cortés y sus causas
contra el Fisco de Chile
62.
Según el Informe de la Comisión Rettig, el 17 de septiembre de 1973, Jorge Osorio, militante
socialista, y profesor universitario, fue detenido por funcionarios de Investigaciones en las dependencias de
Manesa y conducido a la Cárcel de “La Serena”54. A dicha cárcel también fue trasladado Hipólito Cortés,
obrero, funcionario municipal, dirigente del Sindicato de la Construcción y militante del Partido Comunista,
quien fue detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Ovalle55. Hipólito Cortés fue drogado y golpeado
durante su detención56.
63.
El 16 de octubre de 1973, Jorge Osorio e Hipólito Cortés fueron ejecutados junto con otras 13
personas en el Regimiento Militar Arica, “conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en tiempo de
Guerra”57. Estas ejecuciones fueron realizadas por agentes del Estado al margen de todo proceso legal y los
cuerpos fueron sepultados en una fosa común en el cementerio de la Serena58.
64.
Mediante la Ley 19.123 de 1992, la esposa de Jorge Osorio, Lucia Morales, recibe una
pensión mensual, que rige desde julio de 199159 y la esposa de Hipólito Cortés, Alina Barraza, recibe una
pensión mensual, que rige desde julio de 199160.
65.
En 1997, la esposa y los hijos de Jorge Osorio presentaron una acción civil de indemnización
de perjuicios ante el 8º Juzgado Civil, dándose inicio al proceso “Morales Lucía con Fisco de Chile”, Rol 472097, por su detención y ejecución en 1973.
66.
En 1998, se exhumaron e identificaron los restos de ambas víctimas, los cuales permitieron
establecer también que habían sido torturados antes de ser ejecutados extrajudicialmente61. Estas víctimas
no se encuentran en la nómina de personas reconocidas como víctimas de la Comisión Valech62.
67.
El 27 de enero de 1999, el 8º Juzgado Civil negó la reparación solicitada en la causa Morales,
al considerar que conforme a las normas de derecho civil, la acción indemnizatoria estaba prescrita y que
existía incompatibilidad con la Ley 19.123 63. Los demandantes apelaron dicho fallo ante la CAS, la cual
confirmó el fallo de primera instancia, 10 de diciembre de 2002 64. Contra este fallo, los demandantes
interpusieron un recurso de casación ante la CSJ el 18 de diciembre de 2002, el cual fue declarado desierto el
54
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 274 y. 8º Juzgado Civil de Santiago, Sentencia del 27 de enero de 1999.
55
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 273.
56 Anexo 5. Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001,
Considerando Segundo y Sexto. Testimonio de Nicolás Emilio Fuentes Rivera. Anexo a la petición de 16 de octubre de 2003.
57
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 274.
58
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 274. y Cfr. 8º Juzgado Civil de Santiago, Sentencia de 27 de enero de 1999.
59 El monto recibido mensualmente desde el mes de julio de 1991 hasta noviembre de 2007 suma $36.175.000 de Pesos
chilenos. Ella continúa recibiendo la pensión. Escrito del Estado de 21 de noviembre de 2008.
60 El monto recibido mensualmente desde julio de 1991 hasta noviembre de 2007 suma $36.627.798 de pesos chilenos. Ella
continúa recibiendo la pensión. Escrito de observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008.
61 Anexo 5. Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001,
Considerando Quinto. Anexo a la petición de 16 de octubre de 2003.
62
Comisión Valech. Nómina
content/uploads/2011/10/Valech-1.pdf
de
Personas
Reconocidas
como
Víctimas.
En:
http://www.indh.cl/wp-
63 Anexo 6. 8º Juzgado Civil. Sentencia de 27 de enero de 1999, Morales Lucía/Fisco de Chile, Rol 4720-97, Considerando
Duodécimo y Décimo Quinto. Anexo a la petición de 1˚ de septiembre de 2003.
64
Anexo 7. CAS, Sentencia de 10 de diciembre de 2002. Anexo a la petición de 1˚ de septiembre de 2003.
12