25 de marzo de 200365, al no haberse cumplido con el pago de unas fotocopias; por lo que el expediente
volvió al tribunal de origen.
68.
Por otro lado, en 1999, la esposa y los hijos de Hipólito Cortés interpusieron ante 2º Juzgado
Civil de la Serena, una demanda civil de reparación de perjuicios por su muerte (Rol 1122-99)66. El 9 de
marzo de 2001, el juez de la causa encontró probada la ejecución extrajudicial alegada y consideró que las
pensiones y los bonos de reparación otorgados mediante la Ley 19.123 no excluían la indemnización de los
perjuicios morales67. Asimismo, dicho juzgado estimó que
Dispone el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política del Estado, “Cualquier
persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus
organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la
ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere
causado el daño. Por lo cual, tratándose de responsabilidad extracontractual del Estado, que
atendido lo expresado procedentemente, no se encuentra prescrita, deberá determinarse la
petición que en tal sentido ha formulado la demandada, estimándose por el contrario, que
ella es procedente68.
69.
En consecuencia, dicho juzgado decidió conceder las pretensiones de la demanda y ordenar
la indemnización por daño moral de quince millones de Pesos chilenos para el cónyuge y cada uno de sus
hijos69. Asimismo, ordenó descontar de esta suma las cantidades otorgadas por bonos de compensación y
pensiones70.
70.
El 9 de abril de 2002, la Corte de Apelaciones de la Serena, al decidir un recurso de apelación
interpuesto por el Fisco de Chile, decidió revocar la sentencia de primera instancia, por considerar que el
plazo de prescripción de cinco años se encontraba vencido dado que los hechos ocurrieron en 1973
acogiendo los argumentos del Fisco sobre la prescripción de la acción y a la incompatibilidad de la
indemnización demanda por aplicación de la ley 19.123 71.
71.
El 7 de mayo de 2003, la CSJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandante y
la solicitud de anulación de la sentencia, al considerar que la acción se interpuso después del vencimiento del
plazo de prescripción de cuatro años previsto en el art. 2.332 72 del Código Civil73. Ante la solicitud de
anulación, la CSJ consideró que la sentencia casada no incurría en error alguno, pues como ya se había dicho,
los artículos 130 y 131 del Convenio de Ginebra relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra, aducidos
por los familiares de la víctima, como sustento normativo que consagra la imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra; no son normas que expresen la imprescriptibilidad para acciones de naturaleza patrimonial o
65
Anexo 8. Resolución del 25 de marzo de 2003. Anexo a la petición presentada el 3 de septiembre de 2003.
66 Anexo 5. Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001,
Considerando Undécimo y Vigésimo. Anexo a la petición de 16 de octubre de 2003.
67Anexo 5. Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001,
Considerando Undécimo y Vigésimo. Anexo a la petición de 16 de octubre de 2003.
68Anexo 5. Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001,
Considerando Décimo Sexto. Anexo a la petición de 16 de octubre de 2003.
69 Anexo 5. Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001,
Considerando Vigésimo Primero. Anexo a la petición de 16 de octubre de 2003.
70 Anexo 5. Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001, Punto
Declarativo Primero. Anexo a la petición de 16 de octubre de 2003.
71
Anexo 9. Corte de Apelaciones de La Serena. Sentencia de 9 de abril del 2002. Considerando Octavo.
Art. 2332 del Código Civil: “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde
la perpetración del acto”.
72
73
Anexo 10. CSJ. Sentencia de 7 de mayo del 2003 Considerando Cuarto. Anexo a la petición de 3 de septiembre de 2003.
13