prescripción de cinco años de la acción ordinaria previsto en los artículos 2.51484 y 2.51585 del Código Civil86.
El juez consideró que la acción fue interpuesta más de cinco años después de que la acción se hizo exigible, el
4 de marzo de 1991; fecha en la que se publicó el Informe de la Comisión Rettig 87. El 22 de enero de 2003,
Pamela Vivanco, interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia ante la CAS, la cual declaró
desierto el recurso, el 6 de mayo de 2003, porque el apelante no compareció 88.
78.
Mediante la Ley 19.980 de 2004, la hija de la víctima percibió un bono de reparación
consistente en la diferencia de lo recibido por concepto de pensión y el monto de este bono que tenía el valor
de 10.000.000 Pesos chilenos89.
F.
Situación del grupo familiar de Carlos Melo y su causa contra el Fisco de Chile
79.
Según el Informe de la Comisión Rettig, el 29 de septiembre de 1973, Mario Ramiro Melo
Pradenas, oficial del Ejército en retiro, secretario privado e integrante del Dispositivo de Seguridad del
Presidente Salvador Allende y militante socialista, fue detenido por una patrulla de la Fuerza Aérea Chilena
(FACH), trasladado al Ministerio de Defensa, y fue visto por última vez en el recinto militar de Peldehue 90.
80.
La Comisión Rettig se formó “la convicción que el afectado se encuentra desaparecido por
responsabilidad de agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, […]el que desde esa época no
haya noticia alguna sobre su paradero y suerte, no existiendo constancia de su defunción ni de actuaciones
que den cuenta de su existencia”91.
81.
Mediante la Ley 19.123 de 1992, María Ilia Pradenas Pérez, recibió una bonificación
compensatoria, ascendiente al 40% de (504.943 Pesos chilenos) la pensión mensual cuando hay más de un
beneficiario92. Su pensión rigió desde el 1˚ de julio de 1991, hasta su muerte el 29 mayo de 200693.
82.
El 17 de agosto de 2001, Carlos Melo Pradenas, Mario Melo Acuña, María Ilia Pradenas,
hermano y padres de la víctima, interpusieron una acción civil por indemnización de perjuicios ante el 8º
Juzgado Civil contra el Estado por el daño moral94. El 27 de septiembre de 2002, el juzgado decidió denegar la
acción por considerar que no se probaron los hechos alegados y que la acción estaba prescrita 95. Asimismo,
84 Art. 2.514 del Código Civil: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de
tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
85 Art. 2.515 del Código Civil: Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
86 Anexo 12. 16º Juzgado Civil, Vivanco Medina/Fisco de Chile, Sentencia de 4 de octubre de 2002, Rol: C 3545-2000.
Considerando Noveno. Anexo a la petición de 22 de enero de 2004.
87 Anexo 12. 16º Juzgado Civil, Vivanco Medina/Fisco de Chile, Sentencia de 4 de octubre de 2002, Rol: C 3545-2000.
Considerando Noveno. Anexo a la petición de 2 de enero de 2004.
88
Anexo 13. CAS. Decisión de 6 de mayo de 2003. Anexo a la petición presentada el 22 de enero de 2004.
89
Escrito de Observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008 no controvertido por el peticionario.
90
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 165.
91
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 166.
92
Escrito de observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
93
Escrito de observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
Anexo 14. Demanda presentada por Carlos Melo y otros ante el 8º Juzgado Civil contra el Fisco de Chile. Anexo a la petición
de 22 de enero de 2004.
94
95 Anexo 15. 8º Juzgado Civil, Sentencia de 27 de septiembre de 2002, Melo y otros contra el Fisco de Chile. Considerandos
Séptimo y Octavo. Anexo a la petición de 22 de enero de 2004.
15