VII. RECOMENDACIONES 1. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA: 1. Reparar a las víctimas por las violaciones declaradas en el presente informe. Como parte de esta reparación, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para ofrecer un recurso judicial efectivo para que las víctimas puedan presentar sus reclamos y obtener una decisión en materia de reparaciones. El cumplimiento de esta recomendación es independiente del programa de reparaciones administrativas. 2. Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas judiciales chilenas a los estándares descritos en el presente informe respecto de la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en casos como el presente. Dado y firmado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de noviembre de 2016. (Firmado): James Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Esmeralda E. Arosema Bernal de Troitiño, y Enrique Gil Botero, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 29

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