-22. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia de reparaciones emitidas los días 24 de octubre de 2012 y 22 de agosto de 2013 5. 3. El escrito de 17 de junio de 2014, mediante el cual el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. 4. El escrito de 22 de agosto de 2014, mediante el cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 6 presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado. 5. El escrito de 25 de agosto de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a lo informado por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 7, la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso hace tres años y ocho meses (supra Visto 1). En dicho Fallo la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) por concepto de justa indemnización fijó un monto, de acuerdo a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, que incluyó el valor del inmueble expropiado y sus accesorios, b) por concepto de daño material fijó un monto relativo a los intereses simples devengados por la falta de pago de la justa indemnización 8; c) indemnización por concepto de daño inmaterial; d) como medida de restitución ordenó al Estado devolver una cantidad determinada por concepto de impuestos y multas indebidamente cobrados, y sus correspondientes intereses; e) como medidas de satisfacción ordenó la publicación de determinadas partes de las Sentencias de excepción preliminar y fondo y de reparaciones y costas en el Diario Oficial, y del resumen oficial de las referidas Sentencias en otro diario de amplia circulación nacional, y f) el reintegro de costas y gastos. El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en octubre de 2012 y en agosto de 2013 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Ecuador dio cumplimiento total a las medidas indicadas en los referidos incisos c, d, e y f, así como también declaró que Ecuador cumplió con pagar el primer y segundo tractos de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses, indicados en los referidos incisos a y b. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno 5 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_24_10_12.pdf, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_22_08_13.pdf. 6 Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 La Corte dispuso que Ecuador podía realizar el pago de la justa indemnización y del daño material relativo a intereses en cinco tractos sucesivos (infra Considerando 4 de esta Resolución).

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