-5centavos), en los tractos correspondientes, por concepto de daño material relativo a los intereses generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones). POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de pagar las cantidades correspondientes al tercer tracto de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses, de conformidad con los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos segundo y tercero del Fallo relativos al deber del Estado de pagar a la señora María Salvador Chiriboga los dos últimos tractos correspondientes a: a) la cantidad señalada en el párrafo 84 de la Sentencia por concepto de justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y b) la indemnización “por concepto de daño material relativo a los intereses generados, […] fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones). Y RESUELVE: 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2015, un informe sobre el pago del cuarto tracto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de 3 de marzo de 2011 y los párrafos 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia. 4. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente contados a partir de la recepción del mismo. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la víctima o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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