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informe de 23 de octubre de 2007 el Estado informó que “[…] todas las cantidades
fijadas en la Sentencia [por] concepto de daño material e inmaterial ha[bían] sido
debidamente canceladas a las personas señaladas como beneficiarias [,…] en algunos
casos en dos pagos y en otros en un solo pago […]”. Aclaró que en los casos de Reyes
Servellón Santos y Concepción Álvarez, quienes fallecieron, se había pagado a sus
viudas. Por último, el Estado informó que las costas y gastos habían sido pagados de
acuerdo con los términos de la Sentencia.
35.
Que los representantes, en sus observaciones de 30 de noviembre de 2007,
confirmaron los pagos por concepto de daño material, daño inmaterial y costas y gastos
realizados por el Estado y dado que fueron cancelados a las personas designadas en la
Sentencia solicitaron a la Corte que considerara cumplidos dichos puntos resolutivos
(supra Visto 3).
36.
Que la Comisión valoró el “[…] pago realizado en tiempo por el Estado y
consider[ó] que la Corte puede dar por cumplido este aspecto de la [S]entencia” (supra
Visto 4).
37.
Que la Corte estima que el Estado ha cumplido con los puntos resolutivos décimo
quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
38.
Que el Tribunal considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
las acciones necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en
perjuicio de las víctimas y remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho
para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la
investigación de los hechos; y remover los obstáculos y mecanismos de hecho o
derecho que mantienen la impunidad en este caso (punto resolutivo octavo de la
Sentencia);
b)
las acciones concretas que ha ejecutado para realizar el acto público de
reconocimiento de su responsabilidad internacional del Estado en este caso (punto
resolutivo décimo de la Sentencia);
c)
las acciones concretas que ha adoptado para establecer un programa de
formación y capacitación para personal policial, judicial, del Ministerio Público y
penitenciario sobre la protección a niños y jóvenes; sobre el principio de igualdad
ante la ley y sobre los estándares internacionales sobre derechos humanos y
garantías judiciales a personas en detención (punto resolutivo décimo segundo de
la Sentencia); y
d)
las acciones concretas que ha adoptado para la creación de una base de
datos unificada entre todas las instituciones involucradas en la investigación,
identificación y sanción de los responsables de muertes violentas de niños y
jóvenes en situación de riesgo (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).