RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1997 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GIRALDO CARDONA VISTOS: 1. El escrito del 18 de octubre de 1996, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), con fundamento en los artículos 63.2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención americana") y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo, relativas al caso No. 11.690 en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de la República de Colombia (en adelante "el Estado", "el Gobierno" o "Colombia"). La solicitud de la Comisión se fundamentó en que las personas arriba mencionadas, son miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y han sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones, incluyendo el asesinato de su Presidente, Doctor Josué Giraldo Cardona, a pesar de estar protegidos por una solicitud de medidas cautelares solicitadas al Gobierno por la Comisión. 2. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") del 28 de octubre de 1996 en la que dispuso: 1. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las indicadas personas, puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares. 3. Requerir al Gobierno de Colombia que investigue los hechos denunciados contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, a fin de sancionar a los responsables de estos actos y en particular del asesinato de Josué Giraldo Cardona. 4. Requerir al Gobierno de Colombia que informe dentro de 15 días a la Corte, y posteriormente cada 30 días, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de

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