RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE FEBRERO DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GIRALDO CARDONA
VISTOS:
1.
El escrito del 18 de octubre de 1996, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión
Interamericana") remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), con fundamento en los artículos
63.2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la
Convención" o "la Convención americana") y 24 del Reglamento de la Corte (en
adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de la
Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo
y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo, relativas al caso No. 11.690 en
trámite ante la Comisión contra el Gobierno de la República de Colombia (en
adelante "el Estado", "el Gobierno" o "Colombia"). La solicitud de la Comisión se
fundamentó en que las personas arriba mencionadas, son miembros del Comité
Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y han sido víctimas de amenazas,
hostigamientos y persecuciones, incluyendo el asesinato de su Presidente, Doctor
Josué Giraldo Cardona, a pesar de estar protegidos por una solicitud de medidas
cautelares solicitadas al Gobierno por la Comisión.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") del 28
de octubre de 1996 en la que dispuso:
1.
Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la
Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de
Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños
irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía
de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para asegurar que las indicadas personas, puedan
continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares,
brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por
agentes del Gobierno o por particulares.
3.
Requerir al Gobierno de Colombia que investigue los hechos
denunciados contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos
del Meta, a fin de sancionar a los responsables de estos actos y en particular
del asesinato de Josué Giraldo Cardona.
4.
Requerir al Gobierno de Colombia que informe dentro de 15 días a la
Corte, y posteriormente cada 30 días, a partir de su notificación, sobre las
medidas urgentes que hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de