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obligado a salir de Villavicencio cuando se enteró que reconocidos sicarios habían
estado preguntando por él en su trabajo.
6.
El segundo informe del Gobierno del 17 de diciembre de 1996 mediante el
cual señaló que ha adoptado las "medidas idóneas" las cuales han consistido en la
inmediata puesta en marcha de un plan de protección y en la realización de nuevos
estudios de seguridad. Informó que el plan de protección ha consistido para Noemy
Palencia y Islena Rey Rodríguez, en vigilancia nocturna y patrullajes esporádicos por
la policía nacional en el sector de sus residencias, de vigilancia diurna en sus lugares
de trabajo y escolta personal en sus desplazamientos regulares entre sus residencias
y sus lugares de trabajo. Indicó que el servicio de escolta personal no se ha
extendido a sus residencias ni a sus lugares de trabajo y no se presta durante los
fines de semana. En cuanto a la señora Mariela de Giraldo y sus hijas, reportó que
el 12 de noviembre pasado "se trató de ubicar a la señora... pero fue imposible ya
que ella se trasladó de su residencia... desconociéndose hasta el momento su
paradero". Señaló que el 8 de noviembre de 1996 la señora Mariela manifestó su
deseo de no utilizar el servicio de protección, ya que considera que ni ella ni sus
hijas corren riesgo alguno. Finalmente, solicitó a la Corte la realización de una
audiencia pública en la que, tanto el Estado como la Comisión y los peticionarios
puedan expresar sobre los avances en esta materia.
7.
El escrito del 15 de enero de 1997 de observaciones de la Comisión al
segundo informe del Gobierno mediante el cual comunicó que "ha recibido
información que indica que la situación de riesgo y peligro continúa para las personas
que deben ser protegidas". Indicó que la Hermana Noemy Palencia ha informado
sobre seguimientos y vigilancia sospechosa. Asimismo, agregó que:
[p]ara las personas relacionadas con el Comité de Derechos Humanos del Meta
y con su miembro Josué Giraldo Cardona, sigue existiendo una situación de
"extrema gravedad y urgencia". Las medidas provisionales dictadas por el
Presidente deben ser ratificadas por el plenario de la Corte y deben aplicarse a
cabalidad, incluyendo un control efectivo por parte del Estado colombiano
sobre las instituciones contra las cuales existen pruebas de participación en el
hostigamiento de los miembros del Comité de Derechos Humanos del Meta[.].
Además, expresó que:
La Comisión... se adhiere a la petición del Gobierno solicitando a la Corte
convocar una audiencia pública para discutir la implementación de las
[medidas].
Mediante la misma comunicación, la Comisión argumentó que en este caso "existen
indicios que señalan que agentes de las fuerzas de seguridad del Gobierno
colombiano estuvieron involucrados en la muerte de Josué Giraldo y en la
persecución del Comité de Derechos Humanos del Meta" y que considera que "es
razonable exigir al Gobierno que evite nombrar a agentes, de los mismos órganos
para proveer protección personal armada a las personas protegidas por la resolución
del Presidente de la Corte".
8.
El tercer informe del Gobierno del 20 de enero de 1997 mediante el cual
informó que no se ha logrado la comparecencia de Mariela Duarte de Giraldo para
recibir su declaración y que "la renuencia de la señora [de Giraldo]... ha impedido el
desarrollo de la labor de protección". Además, señaló que la Hermana Noemy
Palencia e Islena Rey Rodríguez cuentan actualmente con escolta personal. Informó