4 que a Gonzalo Zárate, a pesar de no haber regresado a Villavicencio, se le ha asignado una escolta a fin de que asuma el servicio en cuanto se tenga conocimiento de su presencia. finalmente, en cuanto a la investigación por el homicidio de Josué Giraldo Cardona, indicó que no se ha producido ninguna decisión pero que se está adelantando la práctica de las pruebas que fueron decretadas en el mes de diciembre. CONSIDERANDO: 1. Que desde el 31 de julio de 1973 Colombia es Estado Parte en la Convención Americana, cuya artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese Tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 21 de junio de 1985 aceptó la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la misma Convención. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que la resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996 fue adoptada conforme a derecho y ajustada al mérito de los hechos y circunstancias que justificaron la adopción de medidas urgentes y que esta Corte ratifica en todos sus términos. 4. Que la Comisión pide a este Tribunal mantener las medidas provisionales en el presente caso, por cuanto "sigue existiendo una situación de extrema gravedad y urgencia". 5. Que la Corte considera pertinente señalar que el Estado tiene el deber, de acuerdo con la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996, de ordenar cuantas medidas sean necesarias para "asegurar que las indicadas personas puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares". 6. Que asimismo, el Gobierno de Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, particularmente en cuanto al asesinato de Josué Giraldo Cardona. 7. Que existen contradicciones en los informes del Gobierno y de la Comisión en cuanto a la naturaleza de las medidas provisionales y los efectos que puedan producir y que las partes han solicitado que la Corte convoque una audiencia para discutir la implementación de las mismas, lo que este Tribunal considera oportuno. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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