5 en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento. RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996. 2. Requerir al Gobierno de la República de Colombia: a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo. b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos. 3. Requerir al Gobierno de la República de Colombia que informe cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción. 5. Convocar al Gobierno de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, por medio de sus representantes, concurran a una audiencia pública que sobre el asunto en cuestión se celebrará en la sede de la Corte el 13 de abril de 1997, a las 10:00 horas. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario

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