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pago de [la] indemnización económica”. Por lo que, el Estado señaló que “coordinará
con los peticionarios la realización de los actos públicos, luego de que se realice el
pago de indemnización económica, establecido en la [S]entencia”.
33.
Al respecto, los representantes observaron que “es parte integrante de nuestro
trabajo dar seguimiento y transmitir a las autoridades las solicitudes y preocupaciones
de las víctimas. Precisamente, la afirmación recogida en el informe estatal se dio en el
marco de una conversación telefónica, con el fin de trasmitir el sentir de algunas
víctimas […] y de ninguna forma significó que los representantes consideraban
necesario postergar el cumplimiento [de esta medida]. De igual forma, señalaron los
representantes que “resulta verdaderamente lamentable y poco consecuente con sus
responsabilidades internacionales que el Estado pretenda incumplir con una sentencia
de la Corte […] con base en el contenido de una conversación informal respecto de
preocupaciones de algunas víctimas en cuanto al pago de las indemnizaciones”.
34.
La Comisión Interamericana recordó que “la disposición de esta medida de
reparación por parte de la Corte atendió, entre otras cosas, a la valoración hecha por
el Tribunal respecto de los peritajes psicológicos, que constataron el sentimiento de
culpa y estigmatización al que se han visto expuestas las víctimas, ante la falta de
justicia […]”. Por ello, la Comisión observó “la necesidad de que el Estado coordin[e]
con los representantes de la parte lesionada la realización de los actos necesarios, de
modo que se superen los obstáculos planteados y se de cumplimiento a esta medida
de reparación a la brevedad posible”.
35.
De lo manifestado por las partes, la Corte nota que aún no se ha llevado a cabo
el acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional y la difusión del
video documental de los hechos de la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres. De
conformidad con el párrafo 264 de la Sentencia, dichas medidas debían ser
implementadas dentro de un plazo de un año, contado a partir de su notificación.
Debido a lo anterior, el Tribunal estima que el Estado debe realizar todas las
diligencias necesarias y conducentes para llevar a cabo, a la brevedad, este acto
público, de conformidad con lo ordenado en los párrafos 261, 262 y 263 de la
Sentencia, y en coordinación con las víctimas y sus representantes, quienes deberán
prestar su colaboración. A fin de supervisar el cumplimiento de esta obligación, en su
próximo informe el Estado deberá señalar: a) las acciones que ha realizado y realizará
para llevar a cabo esta medida de reparación, y b) la calendarización o fechas
tentativas en que se celebrarán el mismo.
G) Deber de Levantar un Monumento (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia)
36.
El Estado informó que “debido al tiempo transcurrido desde la masacre, el sitio
que ocupó el Parcelamiento Las Dos Erres es propiedad privada, en consecuencia
tanto el tránsito peatonal como vehicular se encuentra restringido, siendo necesario
contar con la autorización de propietario para la construcción del monumento
indicado”. Razón por la cual, el Estado señaló que se “encuentra trabajando en la
ubicación del propietario de dicho parcelamiento para gestionar la autorización
respectiva”.
37.
Los representantes manifestaron que a más de un año de haber sido notificada
la Sentencia, “las explicaciones aportadas por el Estado para justificar su retraso
resultan […] inaceptables”, así como resulta “incomprensible que el Estado aduzca que
requiere más de un año para identificar al propietario del terreno en cuestión, máxime