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e)
Implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas
autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
f)
Realizar los actos públicos ordenados (punto resolutivo decimocuarto
de la Sentencia);
g)
Levantar
Sentencia);
un
monumento
(punto
resolutivo
decimoquinto
de
la
h)
Brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155
víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);
i)
Crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos
ilegalmente (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y
j)
Pagar las cantidades por concepto de indemnización por daño inmaterial
a favor de las 34 personas que a la fecha no lo la han recibido por las razones
señaladas en los considerandos 57 y 58 de la presente Resolución, y el
reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo décimo octavo
de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el 18 de octubre de 2011 un informe completo y pormenorizado en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este
Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a
la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos
14, 18, 23, 27, 35, 39, 43, 47 y 58 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y
cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de reparaciones y costas de 24 de noviembre de 2009.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las
víctimas o sus representantes.