19 e) Implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); f) Realizar los actos públicos ordenados (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); g) Levantar Sentencia); un monumento (punto resolutivo decimoquinto de la h) Brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155 víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); i) Crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y j) Pagar las cantidades por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de las 34 personas que a la fecha no lo la han recibido por las razones señaladas en los considerandos 57 y 58 de la presente Resolución, y el reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 18 de octubre de 2011 un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 14, 18, 23, 27, 35, 39, 43, 47 y 58 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas de 24 de noviembre de 2009. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.

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