5 buena voluntad de cumplir con la totalidad de lo ordenado por la Corte Interamericana pero que el “poder Ejecutivo no puede injerir dentro de las decisiones de la Corte de Constitucionalidad”, por lo que están a la espera de dicho pronunciamiento, que será oportunamente informado a la Corte Interamericana. 9. Los representantes observaron que en relación con la “reactivación de las órdenes de captura y las detenciones […] si bien se logró detener a dos imputados –en gran medida por la insistencia y colaboración de los representantes a nivel interno- y otro se entregó voluntariamente, desde entonces, -aproximadamente marzo de 2010no ha habido esfuerzos sostenidos y serios para dar con el paradero y detener a las demás personas identificadas como responsables […], ya sea dentro o fuera del territorio guatemalteco”. Señalaron que la “falta de diligencia en la búsqueda inmediata y concienzuda de los responsables, en particular de aquellos de mayor jerarquía en las filas castrenses, no hace más que alejar las posibilidades de conocer la verdad y hacer ilusoria la justicia”. Además, observaron que aun y cuando el Estado, dice haber “solicitado la extradición de varios de los responsables capturados en Estados Unidos, […] dicha solicitud no se habría hecho efectiva”. Consideraron importante que “el Estado presente a esta […] Corte información actualizada sobre el avance de las solicitudes de extradición respecto de los tres imputados que se encuentren en los Estados Unidos, y de las demás personas sindicadas que estuvieran en el extranjero”. 10. Además los representantes, destacaron que es “trascendental que el Estado […] coordine de forma oportuna con las organizaciones internacionales de inteligencia policial y de otros Estados para someter a la justicia por estos graves hechos a las personas que ya han sido capturadas, y a aquellas que aún se mantienen en fuga”. Asimismo, observaron que es de particular importancia que “se exploren de inmediato líneas de investigación que tomen en cuenta el patrón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en la época de los hechos […] y que abarquen todos los hechos de la masacre”. Los representantes solicitaron a la Corte Interamericana que requiera al Estado, que informe acerca de las medidas que ha adoptado para garantizar el derecho a la vida y la integridad de todas las personas involucradas en el impulso de las investigaciones, así como que se le ordene remitir un informe en el que se incluya un “cronograma de las diferentes gestiones de investigación realizadas y las que se encuentran pendientes, y los recursos previstos para llevarlas a cabo”. De igual forma, los representantes observaron “con preocupación que el Estado no aporta ninguna información respecto de las medidas emprendidas para analizar las posibles irregularidades e infracciones cometidas en el transcurso de la investigación”. Por ello, estimaron importante reiterar “que la investigación eficaz y diligente de los hechos debe de abarcar, entre otras las amenazas e intimidaciones cometidas en contra de los familiares de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales”. También, solicitaron a esta Corte que “exhorte al Estado presentar información respecto de las medidas que ha adoptado y adoptará para remover los obstáculos de facto y de iure que mantienen la impunidad en este caso [...]”. 11. En cuanto al recurso declarado con lugar por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 18 de enero de 2011, a favor de nueve de los sindicados contra la resolución emitida el 8 de febrero de 2010 por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, los representantes señalaron que dada la incongruencia en el fallo, han interpuesto una solicitud de aclaración y ampliación de la decisión. Observaron además que “la decisión tomada por la [Corte Suprema de Constitucionalidad de Guatemala] provoca, en efecto, la paralización, una vez más, del proceso de investigación por los graves hechos que generaron el presente proceso internacional”.

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