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buena voluntad de cumplir con la totalidad de lo ordenado por la Corte Interamericana
pero que el “poder Ejecutivo no puede injerir dentro de las decisiones de la Corte de
Constitucionalidad”, por lo que están a la espera de dicho pronunciamiento, que será
oportunamente informado a la Corte Interamericana.
9.
Los representantes observaron que en relación con la “reactivación de las
órdenes de captura y las detenciones […] si bien se logró detener a dos imputados –en
gran medida por la insistencia y colaboración de los representantes a nivel interno- y
otro se entregó voluntariamente, desde entonces, -aproximadamente marzo de 2010no ha habido esfuerzos sostenidos y serios para dar con el paradero y detener a las
demás personas identificadas como responsables […], ya sea dentro o fuera del
territorio guatemalteco”. Señalaron que la “falta de diligencia en la búsqueda
inmediata y concienzuda de los responsables, en particular de aquellos de mayor
jerarquía en las filas castrenses, no hace más que alejar las posibilidades de conocer
la verdad y hacer ilusoria la justicia”. Además, observaron que aun y cuando el
Estado, dice haber “solicitado la extradición de varios de los responsables capturados
en Estados Unidos, […] dicha solicitud no se habría hecho efectiva”. Consideraron
importante que “el Estado presente a esta […] Corte información actualizada sobre el
avance de las solicitudes de extradición respecto de los tres imputados que se
encuentren en los Estados Unidos, y de las demás personas sindicadas que estuvieran
en el extranjero”.
10.
Además los representantes, destacaron que es “trascendental que el Estado
[…] coordine de forma oportuna con las organizaciones internacionales de inteligencia
policial y de otros Estados para someter a la justicia por estos graves hechos a las
personas que ya han sido capturadas, y a aquellas que aún se mantienen en fuga”.
Asimismo, observaron que es de particular importancia que “se exploren de inmediato
líneas de investigación que tomen en cuenta el patrón de violaciones sistemáticas a
los derechos humanos en la época de los hechos […] y que abarquen todos los hechos
de la masacre”. Los representantes solicitaron a la Corte Interamericana que requiera
al Estado, que informe acerca de las medidas que ha adoptado para garantizar el
derecho a la vida y la integridad de todas las personas involucradas en el impulso de
las investigaciones, así como que se le ordene remitir un informe en el que se incluya
un “cronograma de las diferentes gestiones de investigación realizadas y las que se
encuentran pendientes, y los recursos previstos para llevarlas a cabo”. De igual forma,
los representantes observaron “con preocupación que el Estado no aporta ninguna
información respecto de las medidas emprendidas para analizar las posibles
irregularidades e infracciones cometidas en el transcurso de la investigación”. Por ello,
estimaron importante reiterar “que la investigación eficaz y diligente de los hechos
debe de abarcar, entre otras las amenazas e intimidaciones cometidas en contra de
los familiares de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales”. También, solicitaron
a esta Corte que “exhorte al Estado presentar información respecto de las medidas
que ha adoptado y adoptará para remover los obstáculos de facto y de iure que
mantienen la impunidad en este caso [...]”.
11.
En cuanto al recurso declarado con lugar por la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala el 18 de enero de 2011, a favor de nueve de los sindicados contra la
resolución emitida el 8 de febrero de 2010 por la Cámara Penal de la Corte Suprema
de Justicia, los representantes señalaron que dada la incongruencia en el fallo, han
interpuesto una solicitud de aclaración y ampliación de la decisión. Observaron
además que “la decisión tomada por la [Corte Suprema de Constitucionalidad de
Guatemala] provoca, en efecto, la paralización, una vez más, del proceso de
investigación por los graves hechos que generaron el presente proceso internacional”.