6 Por ello, los representantes reiteraron que este Tribunal convoque a las partes a una audiencia que verse sobre la impunidad de varios casos, entre ellos el presente. 12. La Comisión tomó nota de la información remitida por el Estado, y valoró los esfuerzos realizados para que se reactiven los procesos internos y se ejecuten las órdenes de captura pendientes. Sin embargo, la Comisión “consider[ó] pertinente que el Estado informe sobre el seguimiento que se habría realizado a las correspondientes solicitudes de extradición, notificaciones y demás gestiones, dentro y fuera del territorio guatemalteco, conducentes a determinar la identificación y eventual juzgamiento de los responsables. Asimismo, señaló que “no es posible distinguir las acciones que habría tomado [el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo noveno]”, así como que de la información remitida, no se logra desprender “cuál de los delitos imputados está relacionado específicamente con este aspecto de la [S]entencia”, ni tampoco se indica el grado de la participación de los presuntos responsables en cuanto a la obstrucción de justicia en este caso. Por último, la Comisión consideró que “este extremo de la [S]entencia, representa una obligación, si bien relacionada con el punto [resolutivo octavo], debe ser asumida por el Estado de manera independiente, puesto que el deber de investigar y sancionar no abarca solo los hechos ocurridos durante la masacre, sino también las irregularidades y dilaciones de los posteriores procesos judiciales, y los actos de hostigamiento propiciados y tolerados por los agentes estatales, que han permitido prolongar la impunidad del caso”. 13. En consideración de lo informado por el Estado y las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión, la Corte valora los esfuerzos y diligencias implementadas por el Estado para realizar la investigación de los hechos del presente caso, que por su relevancia fue trasladado al Juzgado de Alto Riesgo de la Corte Suprema de Justicia. Esta Corte destaca que los días 9, 10 y 12 de febrero de 2010, fueron aprehendidos tres presuntos responsables de los hechos y que el 3 de marzo de 2010, quien al momento de la masacre era Subteniente del Ejército de Guatemala, se presentó voluntariamente, quedando ligado al proceso. Asimismo, toma nota de que el Ministerio Público solicitó la extradición de tres posibles responsables de los hechos, quienes fueron detenidos en Estados Unidos de América, y que a la fecha otros imputados no han sido aprehendidos porque habrían salido de Guatemala. 14. La Corte recuerda que en el párrafo 233, incisos a) a f), 234 y 235 de su Sentencia se establecieron los criterios que deben ser atendidos en la investigación de los hechos en el presente caso. Además, el Tribunal estima que si bien el Estado ha efectuado diversas diligencias para detener a los presuntos responsables, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para investigar los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, ya que a más de 28 años de ocurridos los hechos aún se mantiene la impunidad en el presente caso. En razón de lo anterior, la Corte reitera al Estado su obligación de intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones correspondientes. Así, este Tribunal considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados en cumplimiento de la Sentencia. B) Deber de adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia)

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