8
de la ley correspondiente, para evaluar el cumplimiento de la presente medida de
reparación.
C) Deber de proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos
de las personas fallecidas en la masacre (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia)
19.
El Estado manifestó que “el Ministerio Público, a través de comunicación del 11
de marzo de 2010, informó que la Fundación de Antropología Forense de Guatemala
(en adelante “FAFG” o “la Fundación”), fue nombrada como perito para la práctica de
las exhumaciones”. Además, indicó que dichas exhumaciones se iniciaron el 6 de abril
de 2010 y que “las diligencias de extracción y clasificación de las osamentas
finalizaron el 13 de abril de 2010, fecha en la que fueron trasladados al laboratorio de
la FAFG para la extracción de muestras y posterior cotejo de ADN”. Asimismo, informó
que actualmente se encuentran realizando la extracción de muestras de los restos
exhumados, para poder realizar el levantamiento de los perfiles para el cotejo con las
muestras de ADN extraídos a los familiares de los sobrevivientes. Relacionado a esto,
el Estado señaló que los restos “no se encontraban clasificados individualmente, lo que
ha retrasado la clasificación de los mismos […]. Así también, por las condiciones de
terreno, los restos se encuentran en malas condiciones, situación por la cual se corre
el riesgo de no poder extraer las muestras de ADN, lo que complica la individualización
y plena identificación de las víctimas”.
20.
Los representantes observaron que la “participación de la FAFG en la
implementación de esta medida ha sido trascendental para que la misma pueda
revestir un verdadero carácter reparador”. Señalaron que el trabajo de dicha
Fundación ha sido “caracterizado en todo momento por la mayor calidad técnica y
profesional, pero además por la enorme calidad humana de todo su equipo, que se ha
preocupado de brindar información accesible y detallada a los familiares de las
víctimas acerca del proceso y de que pueden esperar”. También valoraron
enormemente el compromiso que tiene la Fundación, e instaron al Estado a que
“garantice todos las condiciones necesarias para que dicha institución pueda continuar
realizando su labor”.
21.
Al respecto, la Comisión valoró las medidas adoptadas para dar cumplimento a
la obligación de identificación y entrega de los restos a los familiares de la víctimas.
Señaló que “queda a la espera [de] que el Estado continúe informando sobre las
acciones destinadas a superar los inconvenientes informados, y sobre los avances en
el resto del proceso”, así como que continué “proveyendo los recursos necesarios para
permitir su trabajo de manera que la identificación y entrega de los restos se realice
de conformidad con el plazo otorgado por la Corte”.
22.
La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para el cumplimiento de
esta medida. Igualmente los representantes y la Comisión coinciden en valorar las
acciones realizadas por el Estado y el trabajo técnico y profesional efectuado por la
Fundación en la exhumación de los cuerpos. A la vez, el Tribunal toma en cuenta lo
manifestado por el Estado respecto a las dificultades que se presentan para el cotejo
de las muestras de ADN extraídas a los familiares de las víctimas con los restos,
debido a que éstos no estaban clasificados individualmente y se encontrarían en malas
condiciones, y que por esa situación se corre el riesgo de no poder extraer las
muestras de ADN.