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aseguren la objetividad e imparcialidad según la constitución o la ley128. Este Tribunal ha
acogido estos principios y ha afirmado que la autoridad a cargo del proceso de
destitución de un juez debe conducirse independiente e imparcialmente en el
procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa129.
Ello es así toda vez que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva del
observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversias concretas
sin temor a represalias130.
100. Respecto a la garantía contra presiones externas, los Principios Básicos disponen
que los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en
consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones,
amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores
o por cualquier motivo”131. Asimismo, dichos Principios establecen que “[n]o se
efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial”132.
101. La Corte observa que la Constitución venezolana recoge estos principios al
establecer en el artículo 255 un régimen uniforme de carrera judicial con garantías de
estabilidad para los jueces133.
102. En este punto, la Corte considera necesario resaltar que las partes equiparan la
situación de los jueces provisionales y temporales en cuanto al tipo de estabilidad laboral
que ostentan sus cargos. En este sentido, el propio Tribunal Supremo de Justicia, en
particular frente a los recursos interpuestos por la señora Chocrón Chocrón en el
presente caso, ha manifestado que “la remoción directa de un funcionario de carácter
provisorio o temporal, […] sin que opere alguna causa disciplinaria, [es una] atribución
[que] se encuentra a cargo de la Comisión Judicial […], por delegación expresa que
hiciera la Sala Plena”134. Además, en otros fallos del Tribunal Supremo de Justicia se ha
presentado esta equiparación entre los jueces provisorios y temporales135. De esta
128
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El
Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de
agosto de 2007, párr. 20. Además, en la misma Observación General el Comité ha expresado que “[l]a
destitución de jueces por el [P]oder [E]jecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron
nombrados, sin que se les dé ninguna razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva
para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia judicial. Asimismo, los Principios Básicos
establecen que los jueces “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o
comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo procedimiento para
la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las
normas establecidas de comportamiento judicial”. Principios 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones
Unidas, supra nota 123.
129
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 121, párr. 74; Caso Apitz Barbera y otros
(“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 44, y Caso Reverón
Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 78.
130
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 121, párr. 44 y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 78. Ver también:
Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123.
131
Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123.
132
Principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123.
133
Conforme a la Constitución, “[e]l ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se
hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y
serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que
establezca la ley. […] Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los
procedimientos expresamente previstos en la ley. Cfr. artículo 255 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, supra nota 48, folio 1643.
134
Sentencia No. 01798 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota
116, folio 497.