46 causados a [aquélla] ni obligación de reparación alguna”. Sin embargo, en consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las posiciones presentadas por el Estado ad cautelam, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a la víctima. 145. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados181. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados182. 146. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho183. A. Parte Lesionada 147. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma184. Por tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a la señora Mercedes Chocrón Chocrón, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VII será acreedora de las reparaciones que el Tribunal ordene a continuación. B. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición 148. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública185. 181 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 179, párrs. 25 y 26; Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 14, párr. 120; y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 126. 182 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 294; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 164, párr. 396, y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 170, párr 226. 183 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 177; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 89, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 107. 184 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 82; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 87, y Caso Vera Vera y otra Vs Ecuador, supra nota 19, párr. 109. 185 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 180, párr. 84; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 147, párr. 261, y Caso Salvador Chiroga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No. 222, párr. 125.

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