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Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en
el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”202.
171. Además, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que en virtud de que la
Constitución colombiana señala que los derechos y deberes constitucionales deben
interpretarse “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia”, se deriva “que la jurisprudencia de las instancias
internacionales, encargadas de interpretar esos tratados, constituye un criterio
hermenéutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre
derechos fundamentales”203.
172. En conclusión, independientemente de las reformas legales que el Estado deba
adoptar (supra párr. 162), es necesario que las interpretaciones judiciales referidas a las
garantías judiciales y demás derechos de los jueces provisorios y temporales se realicen
a la luz de la independencia judicial, adecuándose a los principios establecidos en la
jurisprudencia de este Tribunal que han sido reiterados en el presente caso. Con base en
el control de convencionalidad, se debe disponer el conocimiento de los hechos que
supongan dejar sin efecto nombramientos, remover o destituir jueces temporales o
provisorios a la autoridad competente, en el marco de un proceso en el que la persona
involucrada pueda ejercer su derecho defensa, se cumpla con la obligación de motivar la
decisión y pueda acceder a un recurso efectivo, garantizando la permanencia debida en
el cargo.
4.
Otras medidas de reparación solicitadas
173. Los representantes requirieron, a su vez, como medida de reparación que el
Estado “se abstenga de realizar cualquier medida de retaliación o venganza frente a [la
víctima] o sus abogados, de modo que todas las obligaciones” que la Corte disponga
“sean realizadas en buena fe y en tiempo oportuno”.
174. Al respecto, la Corte reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo
53 del Reglamento del Tribunal, “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas
víctimas, a los testigos y a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares,
a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Corte”. Similar consideración
es aplicable a los representantes de las víctimas.
175. Por otra parte, el Tribunal recuerda que de acuerdo con el artículo 68.1 de la
Convención Americana “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Asimismo, la Corte reitera que
la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un
principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia
internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales
internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y
lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la
202
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Mazzeo, Julio Lilo y otros,
recurso de casación e inconstitucionalidad. M. 2333. XLII. y otros de 13 de Julio de 2007, párr. 20
203
Sentencia C-010/00 emitida el 19 de enero de 2000 por la Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.