53
responsabilidad internacional ya establecida204. Las obligaciones convencionales de los
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado205.
176. Por lo anteriormente señalado, la Corte considera que no es necesario ordenar
una medida de reparación específica para garantizar el cumplimiento de buena fe de las
obligaciones generadas por la presente Sentencia, ni para resguardar a la víctima y a sus
representantes de posibles represalias, por cuanto éstas son obligaciones que el Estado
ostenta por aplicación directa de los principios básicos del Derecho Internacional, la
Convención Americana y el Reglamento de la Corte.
C.
1.
Indemnización Compensatoria
Daño material
177. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo206.
1.1
Alegatos de las partes
178. La Comisión no solicitó a la Corte un monto específico por dicho concepto a favor
de la víctima. Sin embargo, requirió a la Corte “que ordene al Estado pagar los salarios y
beneficios sociales y/o laborales dejados de percibir desde la destitución hasta la efectiva
reincorporación de la víctima”.
179. Por su parte, los representantes sostuvieron que desde que la víctima fue
removida de su cargo “dejó de percibir sus salarios y demás beneficios laborales
aplicables a los jueces de Primera Instancia en materia [p]enal. Adicionalmente, la
liquidación que recibió cont[endría] errores materiales, desde la fecha de entrada al
Poder Judicial como la fecha en [la] cual fue destituida de su cargo”. De esta manera, los
representantes solicitaron que se le ordene al Estado “el cálculo y pago efectivo de todos
los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir por la [señora
Chocrón Chocrón], tomando en consideración todos los incrementos, bonos y demás
beneficios percibidos por los jueces de Primera Instancia en lo [p]enal”. Por tanto,
“solicita[ron] que el cálculo correspondiente incluya tanto los intereses moratorios, como
la corrección monetaria (indexación), en virtud de la importante pérdida del valor de la
moneda que se ha experimentado en Venezuela”.
180. El Estado “solicit[ó] a la Corte […] que en el supuesto de considerar procedente
una indemnización por daño material […], tome en consideración” que el 27 de mayo de
2002 “la Dirección Ejecutiva de la Magistratura procedió a pagar a la [señora Chocrón
Chocrón] la cantidad de Bs. 31.023.959,43, por concepto de prestaciones sociales
correspondiente a los años de servicio como juez[a] provisoria penal”. De acuerdo con el
Estado, la señora Chocrón Chocrón “no ha probado [...] que haya ejercido los recursos
204
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención
(arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 176, párr. 35; Caso Gomes Lund y
otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 22, párr. 177, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs.
México, supra nota 13, párr. 59.
205
Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención
(Arts. 1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), supra nota 176, párr. 35; Caso Zambrano
Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166,
párr. 104, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 22, párr. 177.
206
Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de
las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Cfr. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs.
México, supra nota 13, párr. 248, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 128.