57 puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable215. 197. En el presente caso el Tribunal observa que los representantes no remitieron comprobantes que acreditaran los montos en que la víctima debió incurrir en el trámite del caso a nivel interno, respecto a honorarios profesionales y gastos procesales. Sin embargo, la Corte considera que es razonable suponer que durante los años de trámite del presente caso ante la jurisdicción interna la víctima realizó erogaciones económicas. Por otra parte, la Corte observa que la señora Chocrón Chocrón y los representantes incurrieron en diversos gastos relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación, entre otros, en el trámite internacional del presente caso216. Si bien algunos montos no han quedado acreditados en su totalidad217, el Tribunal puede inferir que la víctima y los representantes incurrieron en gastos por montos aproximados. 198. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Corte determina que el Estado debe entregar a la víctima la cantidad de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. La señora Chocrón Chocrón entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal. E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 199. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a la víctima, así como el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. Asimismo, el Estado deberá pagar a la víctima la cantidad establecida en el párrafo 154 de la presente Sentencia en el plazo de seis meses contados a partir de la decisión que establezca que la señora Chocrón Chocrón no será reintegrada a un cargo similar al que desempeñaba o desde el momento en el que venza el plazo de un año para dicho reintegro. 200. En caso de que la beneficiaria fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 215 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 213, párr. 82; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 137, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 144. 216 Cfr. Gastos por concepto de pasajes Caracas-Costa Rica-Caracas; hospedaje por tres noches en San José-Costa Rica; servicio de transporte; alimentación en el aeropuerto y en el hotel; servicio de telefonía nacional e internacional; impuesto de salida de Costa Rica de la señora Chocrón Chocrón; facturas por servicio postal, y factura por autenticación de un documento (expediente de fondo, anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, tomo II, folios 937 a 958). 217 Cfr. Gastos por concepto de taxis hasta Maiquetía y desde Maiquetía a Caracas e impuestos nacionales; así como montos parciales por transporte general, restaurante del aeropuerto, restaurante del hotel, impuestos de salida (expediente de fondo, anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, tomo II, folios 934 a 936).

Seleccionar párrafo de destino3