figura delictiva a fijar era un homicidio simple o un homicidio culposo 56, y c) el criterio de apreciación de la prueba efectuado por el Tribunal de sentencia estuvo “sustentado en el puro y exclusivo subjetivismo de los jueces que además se apartaron […] de los hechos, del buen sentido y de las reglas de la sana crítica”57, por lo que tampoco estuvo debidamente motivada58. 38. El 11 de marzo de 1998 el Procurador General de la Suprema Corte de Mendoza (en adelante “Procurador General”) estimó que debía declararse procedente el recurso extraordinario. Señaló que “corresponde admitir la queja: [… ya que] se llevó a cabo una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente lo que se traduce en una violación del debido proceso […]” 59. Asimismo, invocó el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, indicando que “la garantía de recurrir, ha sido consagrada en forma por demás amplia en favor del imputado y no puede limitarse o restringirse en aras de la conservación de requisitos formales excesivos 60”. 39. El 31 de marzo de 1998 la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario indicando lo siguiente: a) que el quejoso no cuestiona una sentencia sino un “auto” dictado por la Sala Segunda mediante el cual rechaza formalmente el recurso de casación porque no reúne los recaudos expresamente exigidos por la ley ritual penal mendocina y la jurisprudencia 61; b) que los agravios en que se funda el recurso extraordinario no deben referirse a la sentencia de primera instancia, sino a la de segunda62; c) que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objetivo corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes incluso respecto de normas que se estiman claras, y d) que en el caso sub lite la resolución cuestionada ha sido debidamente fundada en la ley procesal mendocina y jurisprudencia concordante63. A.5 Recurso de Queja 40. Ante la denegación del REF por la Suprema Corte de Mendoza, el 23 de abril de 1998 la defensa del señor Gorigoitía presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “Corte Suprema de la Nación” o “CSJN”)64. El 6 de agosto de 1998 la CSJN determinó que dicho recurso extraordinario era inadmisible y en consecuencia desestimó la queja65. A.6 Cumplimiento de la condena Cfr. Recurso Extraordinario, interpuesto por Adolfo V. MORENO, defensor de Oscar Raúl Gorigoitía, el 24 de febrero de 1998, ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (expediente de prueba, folio 187). 57 Cfr. Recurso Extraordinario, interpuesto por Adolfo V. MORENO, defensor de Oscar Raúl Gorigoitía, el 24 de febrero de 1998, ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (expediente de prueba, folios 189 y 190). 58 Cfr. Recurso Extraordinario, interpuesto por Adolfo V. MORENO, defensor de Oscar Raúl Gorigoitía, el 24 de febrero de 1998, ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (expediente de prueba, folio 195). 59 Cfr. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contestación al Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 200). 60 Cfr. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contestación al Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 201). 61 Cfr. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Expte. No. 62.145: “Actor civil y Fiscal c/ Gorigoitía Guerrero, Oscar Raúl”, 31 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 205). 62 Cfr. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Expte. No. 62.145: “Actor civil y Fiscal c/ Gorigoitía Guerrero, Oscar Raúl”, 31 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 206). 63 Cfr. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Expte. No. 62.145: “Actor civil y Fiscal c/ Gorigoitía Guerrero, Oscar Raúl”, 31 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 206). 64 Cfr. Recurso de Queja interpuesto por Adolfo V. MORENO, defensor de Oscar Raúl Gorigoitía, el 23 de abril de 1998, ante Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de prueba, folio 208). 65 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, F115. XXXIV. Recurso de Hecho, Fiscal y actor civil c/ Gorigoitía, Oscar Raúl, 6 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folio 214). 56 13

Seleccionar párrafo de destino3