realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $987.36 (novecientos
ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos de los Estados Unidos de América). El Estado
no presentó observaciones sobre dichas erogaciones.
89. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los
requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado el
reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $987.36 (novecientos ochenta y siete dólares con
treinta y seis centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto
deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presenta
Sentencia.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
90. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y
el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas
indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
91. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
92. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
93. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera argentina solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
94. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
95. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
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