12 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 25.1, 25.2 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación del Estado de investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables y adoptar en su derecho interno las disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y octavo de la Sentencia de reparaciones), por lo que se mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de este punto. Y RESUELVE: 2. Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 3. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de mayo de 2009, un informe detallado y actualizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de acatamiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 37 y 38. 4. Solicitar a los representantes de las víctimas, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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