26.
A la luz de lo expuesto, este Tribunal valora positivamente la adopción de la Ley
Nacional del Registro de Detenciones, y reconoce el importante avance que la creación del
Registro Nacional de Detenciones representa para el fortalecimiento del registro de
detenciones en México. Sin embargo, teniendo en cuenta que, actualmente, se encuentra
pendiente de resolución una demanda de acción de inconstitucionalidad que cuestiona algunos
de sus artículos (supra Considerando 24), la Corte considera que la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia se encuentra pendiente de
cumplimiento, y requiere al Estado que continúe informando respecto al cumplimiento de la
misma.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso, en
particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel,
para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las
acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en
la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales
e investigativas relacionadas con los mismos (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia);
b) adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del
Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo décimo quinto de
la Sentencia). Esta medida se encuentra parcialmente cumplida de conformidad con lo
indicado en la Resolución emitida por la Corte el 17 de abril de 2015, y
c) adoptar las medidas complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad del
registro de detención que actualmente existe en México (punto resolutivo décimo sexto
de la Sentencia).
2.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en
el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-13-