CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de diez años (supra Visto 1). En la Sentencia, se dispusieron cinco medidas de reparación (infra Considerandos 3, 5, 17 y 23). El Tribunal emitió una Resolución en noviembre de 2011 (supra Visto 2), en la que declaró que Barbados había dado cumplimiento total a una medida de reparación8, y también determinó que había dado cumplimiento parcial a una reparación (infra Considerando 18). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 10. 3. La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento y sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal ordenado en el año 2017 (supra Visto 9). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole para que la legislación y la Constitución de Barbados resulten conformes a la Convención Americana 3 B. Asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica 8 C. Dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan; así como brindarle una audiencia para la determinación de la pena adecuada en su caso, y no imponerle una pena de muerte 10 D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 13 A. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole para que la legislación y la Constitución de Barbados resulten conformes a la Convención Americana A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 4. La Corte recuerda que en su Sentencia concluyó que el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de 199411, que regulaba la pena de muerte en Barbados, resultaba per 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a realizar el reintegro de costas y gastos. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. supra nota 9, Considerando 2. 11 Dicho artículo establece que “[c]ualquier persona condenada por homicidio será sentenciada a, y sufrirá, la muerte”. Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 70. -3-

Seleccionar párrafo de destino3