b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos indicados en los párrafos 233 y 234 de la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín, de conformidad con lo establecido en los párrafos 236 y 237 de la Sentencia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); d) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 241 a 244 de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); e) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo sobre prohibición de discriminación por razones de orientación sexual y expresión de género y sobre debida diligencia en investigaciones y procesos relativos a hechos de discriminación, violencia sexual y tortura de personas LGBTI , de conformidad con lo establecido en los párrafos 248 y 249 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); f) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en el párrafo 252 de la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); g) eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 255 de la Sentencia (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 260 y 267 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), e i) reintegrar las cantidades fijadas en el párrafo 276 de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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