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2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y
que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la
vida e integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero
y sus familiares, a saber: Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero; Karen
Dayana Rodríguez Saravia, y Valeria Rodríguez Saravia, ambas hijas de Yimmy Rodríguez
Quintero; William Rodríguez Quintero, hermano de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero; y
Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero.
3.
Reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes,
de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los señores
Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero
Quintero de Pundor, y sus respectivas familias.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las
sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre
las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
7.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de
la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de diez días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
9.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a
los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a
los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir
de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a
partir de su recepción.
10.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios
de estas medidas y al Estado.