- 12 – 28. Que respecto de estos puntos resolutivos los representantes indicaron que: a) el Estado “ha iniciado acciones con miras a dar cumplimiento a los puntos resolutivos sobre la obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, debiendo limitarse ésta solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo”. Sin embargo, señalaron que “entendiendo que estas medidas necesitarán de un estudio técnico y gradual que deberá realizarse en un tiempo razonable-, consider[an] que las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento con este punto resolutivo son insuficientes. La sola constitución de la comisión interministerial a un año de [haberse emitido] la sentencia, es una tibia señal que no refleja la necesidad e importancia de adecuar la justicia penal militar a los estándares internacionales. Además, esto se evidencia en la gravedad [de…] una reciente decisión del Tribunal Constitucional de Chile, por la cual este Tribunal ha resuelto que el delito de desobediencia de deberes militares conforme se encuentra tipificado en el Código de Justicia Militar es constitucional”. b) el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en julio de 2007 “[…] no se ajusta a los estándares internacionales ni a los requerimientos de la sentencia internacional cuyo cumplimiento se está supervisando”. Entre otros motivos los representantes expresaron que: i) si bien la reforma establece como principio general que los Tribunales Militares tendrán jurisdicción “sobre los militares” y para “juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional”, el principio está sujeto a tantas excepciones, y de tal entidad, que la modificación resulta una cuestión de escaso efecto práctico; ii) una de esas excepciones tiene por resultado dejar intacta la competencia de la jurisdicción militar respecto de hechos cometidos por carabineros en contra de civiles. Por ello, delitos tan graves como pueden ser la tortura en cuarteles militares o en retenes de carabineros continuarían sujetos a la jurisdicción militar; iii) otras excepciones tienen por efecto ampliar la competencia actual de los tribunales militares, yendo en una dirección exactamente contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana. En este sentido, los representantes mencionan lo relacionado con la policía marítima y la ampliación de la competencia actual de la justicia militar al no exigir que la comisión de los referidos delitos ocurran en dependencias militares;

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